JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintisiete de abril de dos mil seis.-
195º Y 147º
Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles, el escrito presentado por la ciudadana DIGNA MERY MUÑOZ PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-3.070.802, de este domicilio, y civilmente hábil, debidamente asistida por los abogados, ANTONIO RINCÓN y LUIS JOSÉ MORA JURADO inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 59.120 y 97.653, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de abril de 2006, constante todo de (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana DIGNA MERY MUÑOZ PEDRAZA, ya identificada. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre y unas mejoras construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas en un lote de terrenote su propiedad, adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito San Cristóbal, en fecha 10 de septiembre de 1969, bajo el N° 143, Tomo 4, Folios 231 al 233, Protocolo I, ubicado en la Jurisdicción de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira sitio denominado “La Potrera”; consistente en una casa para habitación, de una (1) sola planta, la cual consta de cinco (5) habitaciones, dos (2) salas para baño, cocina, comedor, sala de estar, patio, dos (2) garajes, con todos los servicios correspondientes; cuyos linderos y medidas son NORTE: Con terrenos que son o fueron de Enrique del Carmen Chacón, mide 40 metros; SUR: Con terrenos que son o fueron de Enrique del Carmen Chacón, mide 40 metros; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Enrique del Carmen Chacón, mide 10 metros y, Oeste: con la antes llamada callejuela pública, hoy vereda 3, que separa propiedades de la sucesión Fosi y mide 10 metros. El monto de inversión de las referidas mejoras da un total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.00).- Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: ROSA NUBIA PÉREZ RAMÍREZ y ABEL EUCLIDES ARELLANO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la interesada a los fines legales.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 6851.-
LA SECRETARIA
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