Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veinticuatro de abril de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 10 de abril de 2006, suscrita por el Abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, en su carácter de apoderado de los demandados ORLANDO OSTOS DUARTE Y LILIA AURORA GÁMEZ DE OSTOS, donde consigna mediante cheque de gerencia, la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.320.000,00), como pago del monto total garantizado con hipoteca, este Tribunal para resolver observa:
 Al folio 6 del Expediente, corre inserto documento de constitución de hipoteca, donde se evidencia que la hipoteca fue constituida para garantizar la suma de Bs. 13.320.000,00, que en el mismo documento se evidencia que no hay ningún otro concepto garantizado simplemente señala el mismo los siguiente:
“Yo, LILIA AURORA GÁMEZ AYONA DE OSTOS,… por medio del presente documento declaro: Que recibo en calidad de préstamo de manos de la ciudadana JUANA DE LA CRUZ MORENO PÉREZ,… la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.13.320.000,00), los cuales causarán un interés del uno por ciento (1%) mensual. El plazo de dicho préstamo es de seis (6) meses fijos contados a partir de la firma del presente instrumento, momento para el cual devolveré la suma dada en calidad de préstamo. Y para garantizar el cumplimiento de la obligación, así como cualquier gasto de cobranzas, incluyendo honorarios de abogados, constituyo a favor de la ciudadana JUANA DE LA CRUZ GÁMEZ AYONA DE OSTOS… Hipoteca Convencional de Primer Grado sobre el inmueble…”

Por lo que de la cita anterior se desprende que la hipoteca fue constituida hasta por la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.320.000,00), por lo que al ser depositados en este Tribunal mediante cheque de gerencia, el monto total por el cual se constituyó la hipoteca es obligante para quien aquí juzga declarar cancelada la obligación y en consecuencia extinguida la hipoteca constituida sobre el inmueble formado por una casa para habitación con el terreno propio en que se halla, que mide doce metros (12 Mts.) de frente por veintitrés metros (23 Mts) de fondo; edificado con estructura de concreto armado, paredes de bloque de arcilla, techo de machimbre y teja, piso de cerámica y cemento; constante de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, recibo, comedor, cocina, patio, garaje y porche; ubicada en la población de San Rafael del Piñal, sector Naranjales, calle Principal de Valle Lorena, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con la actual vía carretera del Sector o lugar; SUR: Terrenos que son o fueron del Instituto Agrario Nacional; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Juan Bautista Moreno; OESTE: Con propiedades que son o fueron de José de los Santos Roa Zambrano y de Betania del Carmen Roa de Roa. El inmueble en referencia le pertenece así: la casa por haberla hecha construir a sus propias y únicas expensas sobre el referido terreno propio como ya se dijo, entró también en esta hipoteca y que adquirió según consta documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, bajo el N° 23, Folios 82-84, Protocolo Primero, de fecha 03 de mayo de 1994,
Además, este Tribunal advierte a la parte actora que los demás montos a que hizo mención en el libelo de demanda no están cubiertos con la hipoteca y por lo tanto deben ser reclamados como una obligación quirografaria.
Una vez firme la presente decisión, levántese la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE DEMANDANTE.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ