REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos RAMON ELIAS BELANDRIA GRANADOS y FELIDA GIL ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.422.109 y V-13.999.531 en su orden, asistidos por la Abogada Marielys Briceño Altuve, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86520, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en comun por más de cinco años.---------------------------------------------------------- ------
En fecha 03 de Marzo de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 08 de Marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal y manifestó que no tiene nada que objetar por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades de Ley.------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos RAMON ELIAS BELANDRIA GRANADOS y FELIDA GIL ARAQUE, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 25 de Octubre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 159.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Apure, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de Abril dos mil seis. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.--------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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