GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, diez de abril de dos mil seis.-
195° y 147°

Por recibido, constante de un (01) folio útil el escrito junto con anexos, constantes de catorce (23) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana, OLGA TERESA VOLCÁN DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-176.447, domiciliado en la calle 4 N° 2-34 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, civilmente hábil y debidamente asistida por el abogado ENIO ROSALES CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 15.160; en el que expone: que el día 17 de enero de 2.006, falleció su esposo JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-151.706, domiciliado en Táriba y que dejó (4) hijos de nombres: WILLIAN JOSÉ, TONNY GERARDO, OLGA ROCÍO y HENRY ANTONIO HERNÁNDEZ VOLCÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.070.220; V-5.678.962; V-9.243.653 y V-4.629.424, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 060, de fecha 19 de enero de 2006.- Acompaña a la presente solicitud, Justificativo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 09 de Marzo de 2006, Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido, junto con copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a OLGA TERESA VOLCÁN DE HERNÁNDEZ, WILLIAN JOSÉ HERNÁNDEZ VOLCÁN, TONNY GERARDO HERNÁNDEZ VOLCÁN, OLGA ROCÍO HERNÁNDEZ VOLCÁN y HENRY ANTONIO HERNÁNDEZ VOLCÁN, en su condición de cónyuge e hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las


mismas a los interesados, a los fines de su registro.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° .-
LA SECRETARIA TEMPORAL


nancy