GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, diez de abril de dos mil seis.-
195° y 147°

Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles el escrito y anexos, constante todo de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la abogada MARIA ESTELLA NIÑO DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.728.438, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 28.172, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos IRIS ANTONIA MONTOYA DE CUELLAR, MAYRA YRIS CUELLAR DE RAMÍREZ, JOSÉ AGUSTÍN CUELLAR MONTOYA y MORAIMA ANTONIA CUELLAR MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.198.978, V-9.355.211, V-9.355.306 y 10.851.282, viuda la primera, casada la segunda, divorciado el tercero y soltera la última, todos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, representación que consta en instrumento poder especial autenticado por ante la Notaría Pública de la Fría, Estado Táchira, de fecha 03 de abril de 2006, bajo el N° 35, Tomo 18, Folios 73-74; en el que expone: “…que el día 16 de Junio de 2.000, falleció el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN CUELLAR quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.806.429, casado que era con la primera de las nombradas y padre de las restantes, Jubilado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones M.T.C., ahora MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA “MINFRA”, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 82, de fecha 19 de Junio de 2000, que acompaña…” Anexa a la presente Justificativo de Testitos evacuado por ante la Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira, de fecha 02 de diciembre de 2002, junto con copias certificadas de las respectivas Partidas de Nacimiento y cédulas de identidad. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a IRIS ANTONIA MONTOYA DE CUELLAR, MAYRA YRIS CUELLAR DE RAMÍREZ, JOSÉ AGUSTÍN CUELLAR MONTOYA y MORAIMA ANTONIA CUELLAR MONTOYA; ya identificados, la primera en su condición de cónyuge e hijos los demás, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO JOSÉ AGUSTÍN CUELLAR.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones a los interesados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

LA JUEZ

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° .-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA