REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDA
Abogada Vilma Chaparro de Nava, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 17 de marzo de 2006, la abogada Vilma Chaparro de Nava, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:
“…Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa. La razón que me lleva a desprenderme del conocimiento de la misma, radica en que durante el lapso fui designada como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, específicamente como Juez Cuarto de Control, en fecha 16-10-2002, decidí audiencia de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal, en la que entre otras cosas desestimé la Calificación de Flagrancia que la flagrancia (sic) en la aprehensión de los ciudadanos EDICXON ANTONIO TRILLOS Y RICHARD NICXON JAIMES BAUTISTA; decreté Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mismos por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal; y por último ordené la prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, tal y como se evidencia en Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal que corre inserta del folio treinta y dos (32) al folio cuarenta (40) de las actuaciones.
En consideración a lo manifestado anteriormente, me considero incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ya emití opinión en la causa con conocimiento de ella.”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa como Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y en tal oportunidad desestimó la calificación de flagrancia en la aprehensión de los imputados Edición Antonio Trillos y Richard Nicxon Jaimes Bautista, por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de frustración y porte ilícito de arma, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal; ordenó la prosecución por los trámites del procedimiento ordinario y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 numeral 2° en concordancia con el artículo 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Vilma Chaparro de Nava, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los cuatro (04) días del mes abril del año dos mil seis. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH VICENTE PONS B GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ (PONENTE) JUEZ (T)





EL SECRETARIO,

JERSON QUIROZ RAMIREZ

En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Inh-2712-06