REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ



IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDA:

Abogada Vilma Chaparro de Nava,
Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03,
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA INHIBICION:

Mediante acta de fecha 17 de marzo de 2006, la abogada Vilma Chaparro de Nava, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:
“…Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa. La razón que me lleva a desprenderme del conocimiento de la misma, radica en que durante el lapso fui designada como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, específicamente como Juez Cuarto de Control previo examen de las actuaciones correspondientes, libré Orden de Allanamiento en fecha 24-05-2004 (folio 49) a solicitud del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, para ese momento abogado Félix Antonio Gutiérrez Melgarejo (folio 48). En el inmueble objeto del referido Allanamiento funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas incautaron la (sic) varios objetos, y varias sustancias estupefacientes que fueron posteriormente experticiadas tal y como consta a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y seis (56) de las actuaciones, en Reconocimiento Legal N° 9700-134-2163 de fecha 07-06-2004 y Experticia Química-Botánica N° 9700-134-2304 de fecha 11-06-2004, hecho que dio inicio al proceso y que constituyó el fundamento de la Aprehensión del ciudadano GERSON ANTONIO SANCHEZ NIÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para ese momento.
En consideración a lo manifestado anteriormente, me considero incursa en la causal de inhibición en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ya emití opinión en la causa con conocimiento de ella.”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.
Ahora bien, según se desprende del contenido del acta de inhibición, la única causa por la que se inhibe la Juez Chaparro de Nava, es porque ella considera que emitió opinión sobre el fondo de la causa, actuando como juez, al LIBRAR UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO, desempeñándose como Juez de Control.
Tal circunstancia objetivamente analizada no puede ser motivo o fundamento de la causal de inhibición alegada; no puede estimar como valida esta alzada, la afirmación de la jueza inhibida que considera que opinó acerca del fondo del litigio penal seguido a Gerson Antonio Sánchez, simplemente por haber expedido una orden de allanamiento, cuando todos sabemos que la misma pudo haber sido librada desempeñándose ella como juez de Guardia, sin entrar a conocer y decidir alguna incidencia fundamental en ese proceso judicial seguido al encausado Gerson Antonio Sánchez.
Al respecto es bueno aclarar que se emite opinión de fondo cuando se entra a analizar y a decidir la existencia del cuerpo del delito, y la responsabilidad del imputado en el hecho considerado delictivo, de resto, no puede haber pronunciamiento de fondo que permita presumir que el juzgador se encuentre “prejuiciado” acerca del asunto debatido, lo cual no ha ocurrido en este caso planteado por la jueza Vilma Chaparro de Nava.
En consecuencia, lo procedente en este caso es declarar sin lugar la inhibición planteada y así se decide.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición de la abogada Vilma Chaparro de Nava, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, por no estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea devuelta al Tribunal a su cargo.
Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los cuatro (04) días del mes abril del año dos mil seis. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH VICENTE PONS B GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ (PONENTE) JUEZ (T)

EL SECRETARIO,

JERSON QUIROZ RAMIREZ

En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Inh-2709-06