REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
ASUNTO: Inhibición del abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en la causa N° SK11-P-2002-000063.
RELACION: Mediante Acta de Inhibición de fecha 22 de marzo de 2006, el abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, se inhibió de conocer la causa N° SK11-P-2002-000063, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 28 de agosto de 2002, dictó decisión cuando ejercía labores como Juez de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la misma Extensión San Antonio, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado José Ramiro Torres Izarra, ordenándose la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario, se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra y asimismo, en fecha 25 de julio de 2002 actuó en la celebración de la Audiencia Preliminar en la cual se admitió la acusación y las pruebas promovidas, decretándose la apertura a juicio oral y público, que lo obliga a inhibirse de seguir conociendo la misma.
Esta Corte de Apelaciones, en su Única Sala, para decidir observa:
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, lo alegado por el juez inhibido, se subsume en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
Con fundamento en esta causal, el Juez inhibido aduce que la misma lo obliga a inhibirse de seguir conociendo el expediente, dado que emitió opinión en la causa cuando cumplía funciones de Juez de Control N° 1, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal.
En vista de lo planteado por el inhibido, es evidente que al haber dictado tal decisión, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, al dictar decisión en fecha 28 de mayo de 2.002, y no como lo manifiesta el inhibido en el acta respectiva (“28 de agosto del año dos mil dos”) mediante la cual calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado José Ramiro Torres Izarra, por los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Robo agravado y Lesiones Personales simples, ordenándose la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario, se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra y asimismo, en fecha 25 de julio de 2002 actuó en la celebración de la Audiencia Preliminar en la cual se admitió la acusación y las pruebas promovidas, decretándose la apertura a juicio oral y público, circunstancia que puede afectar su necesaria imparcialidad y por ende no podría administrar justicia con rectitud.
En consecuencia, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Juez Presidente-Ponente
JAIRO OROZCO CORREA GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Juez (T)
JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario
En la misma fecha se publicó.
1-Inh-2713-06/drm
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