REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDA
Abogada María Haydee Vezga Ramírez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 08 de marzo de 2006, la abogada María Haydee Vezga Ramírez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:
“…Por medio de la presente acta declaro que ME INHIBO del conocimiento de la presente causa signada con el N° 2474-E3, seguida a los penados: PABLO ANTONIO RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía N° 6.663.360, nacido el día 08-04-1985, de 19 años de edad, profesión u oficio Lavandería, soltero, residenciado en la avenida octava, N° 4-30, Panamericana, Cúcuta, República de Colombia, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en calidad de autor, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA TRASLADITO; a PEDRO FRANCISCO LOZANO CACERES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombiana, cédula de ciudadanía N° 88.236.095, nacido en fecha 24-02-1979, de 26 años de edad, de profesión u oficio cortador, soltero, residenciado en Loma de Bolívar, calle 6, N° 15-20, Cúcuta, Colombia, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA TRASLADITO; y a CARLOS JAVIER PEÑARANDA ACOSTA, colombiano, cédula de ciudadanía N° 88.270.547, nacido en fecha 29-09-1983, de 21 años de edad, soltero, residenciado en el barrio panamericano, calle 5, N° K 163, Cúcuta, Colombia, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, siendo su participación de cómplice, previsto y sancionad en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, por cuanto como Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Dos de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira actué durante la fase de Juicio Oral y Público en el cual dicté sentencia condenatoria. Dicha circunstancia me hace incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia, se hace procedente el trámite de la incidencia respectiva para lo cual se ordena remitir inmediatamente las actuaciones del proceso para su distribución a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánico del poder Judicial…”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa como Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira y en tal oportunidad condenó a los acusados Pablo Antonio Rodríguez Gutiérrez y Pedro Francisco Lozano Cáceres, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO; para el primero de los nombrados por haber resultado culpable en la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y el último por la comisión del delito de robo agravado en calidad de cooperador inmediato, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ejusdem; así mismo condenó a Carlos Javier Peñaranda Acosta, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por el delito de robo agravado en grado de cómplice, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ibidem; igualmente los condenó a las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 37 del Código Penal; situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada María Haydee Vezga Ramírez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintiún (21) días del mes abril del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


GERSON ALEXANDER NIÑO JAIRO OROZCO CORREA
JUEZ PONENTE (T) JUEZ


EL SECRETARIO,

JERSON QUIROZ RAMIREZ

En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Inh-2724-06