REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 21 de abril de 2006
196º y 147º

Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA

Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados EVELIO CHACON RINCÓN y JEAN FERNANDO SANCHEZ, con el carácter de defensores de la ciudadana IVONNE COROMOTO RAMIREZ, contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2006, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra de la mencionada ciudadana, por estar presuntamente incursa como cooperadora inmediata en la comisión de los delitos de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 y 46 numeral 7° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Del mismo modo, vista la solicitud de nulidad absoluta del allanamiento realizado en el Centro Penitenciario de Occidente en fecha 14 de marzo de 2006, así como del acta de allanamiento de la misma fecha, formulada como punto previo en el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 195 y 196 ejusdem, por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 ejusdem, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 ibidem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 del referido Código.

En cuanto a las pruebas promovidas por los recurrentes en el capítulo VI del recurso de apelación interpuesto, esta Corte las admite por ser necesarias y útiles para dictar la decisión correspondiente, advirtiéndole a los recurrentes que se prescinde de la fijación de la audiencia oral prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que se trata de pruebas documentales y las mismas cursan en las actuaciones recibidas.


Los Jueces de la Corte,

JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente


JAIRO OROZCO CORREA GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez ponente Juez temporal

JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario


Aa-2732/JOC/mq