REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de abril de 2006
195º y 147º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2006-000043

RECURRENTES: MARCO GONZALEZ, HERMES MÉNDEZ, JOEL ROSALES, MAXIMINA RUIZ, GENADIO SÁNCHEZ, JOVINA MONTOYA, PERDOMO MAURICIO, JESÚS MORALES, DARIO SÁNCHEZ, MARÍA MARQUEZ, BETY RAMÍREZ, BERTO SÁNCHEZ, ANGEL COLMENARES, SANTOS REYES, JOSÉ RAMÍREZ, PEDRO SÁNCHEZ, BALBINO RAMÍREZ, ANGEL BOLIVAR, ISRAEL MORENO, YIMMY GARCÍA, NELSON RUIZ, ALVARO RAMÍREZ, ANGEL RAMÍREZ, RUBEN ROSALES, RONNY CONTRERAS, JOSÉ COLMENARES, MIGUEL PERNIA, MIGUEL GARCÍA, JESÚS MORALES, BENANCIO CHACÓN, GLORIA MORA, LUIS PERNÍA, DARIO LOBO, JAVIER LOPEZ, FERNANDO BECERRA, LUIS CORREA, FRANCISCO CASAS, DOMINGO PERNIA, MIGUEL HURTADO, JOSÉ RAMÍREZ, CARLOS ARELLANO, MIGUEL BONILLA, LUIS PERNIA, JORGE SÁNCHEZ, CARLOS PARRA, LUIS CEGARRA, LUIS ROZO, JOSÉ GARCÍA, SERGIO UZCATEGUI, CARLOS RAMÍREZ, SAMUEL ALVIAREZ, ALEJANDRO RAMÍREZ, JOSÉ PACHECO, JUANA OCHOA, RAÚL PULIDO, GONZALO RAMÍREZ, JOSÉ CHACÓN y JOSÉ MORALES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V- 5.653.988, 2.891.927, 9.220.646, 4.631.480, 9.241.280, 2.811.322, 9.244.387, 3.076.680, 10.177.114, 3.075.702, 3.072.589, 4.211.755, 2.810.921, 6.688.688, 1.530.607, 5.675.180, 194.239, 9.345.243, 6.284.332, 11.553.139, 5.655.488, 5.030.542, 9.220.213, 2.554.209, 13.349.967, 5.347.572, 4.636.560, 5.652.191, 10.148.263, 5.021.334, 1.557.343, 2.286.401, 1.528.725, 9.485.050, 5.674.852, 9.237.752, 15.157.658, 9.249.792, 4.110.383, 3.622.726, 9.245.233, 5.648.925, 2.286.401, 9.211.200, 9.245.233, 10.746.673, 9.238.084, 10.150.771, 4.629.943, 5.688.443, 5.655.905, 5.669.023, 10.151.437, 3.562.265, 5.643.667, 4.203.440, 1.523.569, 10.161.817, respectivamente, y la Asociación Civil Autos Por Puesto Línea Palmira.

APODERADO JUDICIAL: Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.112 y 83.106.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Recibido por esta Superioridad, mediante auto de fecha 21 de marzo de 2006, el presente Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 09 de marzo de 2006, por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de los terceros ciudadanos Marco González, Hermes Méndez, Joel Rosales, Maximina Ruiz, Genadio Sánchez, Jovina Montoya, Perdomo Mauricio, Jesús Morales, Darío Sánchez, María Márquez, Bety Ramírez, Berto Sánchez, Ángel Colmenares, Santos Reyes, José Ramírez, Pedro Sánchez, Balbino Ramírez, Ángel Bolívar, Israel Moreno, Yimmy García, Nelson Ruiz, Álvaro Ramírez, Ángel Ramírez, Rubén Rosales, Ronny Contreras, José Colmenares, Miguel Pernía, Miguel García, Jesús Morales, Benancio Chacón, Gloria Mora, Luis Pernía, Darío Lobo, Javier López, Fernando Becerra, Luis Correa, Francisco Casas, Domingo Pernía, Miguel Hurtado, José Ramírez, Carlos Arellano, Miguel Bonilla, Luis Pernía, Jorge Sánchez, Carlos Parra, Luis Cegarra, Luis Rozo, José García, Sergio Uzcategui, Carlos Ramírez, Samuel Alviarez, Alejandro Ramírez, José Pacheco, Juana Ochoa, Raúl Pulido, Gonzalo Ramírez, José Chacón y José Morales, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 02 de marzo de 2006, mediante el cual negó por extemporánea la apelación interpuesta por las mencionadas representantes judiciales contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 20 de febrero de 2006.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta superioridad lo realiza en los siguientes términos:

UNICO

Recurren en apelación los terceros intervinientes, contra la decisión publicada en fase ejecutiva por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de febrero de 2006, la cual resolvió la oposición que éstos ejercieran en contra del Embargo Ejecutivo vulnerador de sus derechos subjetivos. Tal recurso no fue oído por el Tribunal ejecutor en virtud de considerar que el mismo se ejerció de manera extemporánea.

Ahora bien, quien aquí decide aprecia que no constan en autos suficientes elementos que permitan dilucidar cuáles fueron las fases cumplidas en la incidencia planteada y por ende, no puede establecerse a ciencia cierta el inicio y el final de ningún lapso procesal, incluyendo el recursivo.

En tal sentido, negar el derecho a recurrir de la referida decisión en estas circunstancias equivale, a criterio de esta alzada, a cercenar el derecho a la doble instancia, al debido proceso y a la defensa que le asiste a la parte perdidosa y ejecutada en esta causa; equivale además, a no respetar el ancestral principio procesal del in dubio pro reo, contraviniendo así normas de rango legal y constitucional vigentes.

Por tanto, esta alzada resuelve declarar con lugar el recurso de hecho propuesto, ordenando en consecuencia al a quo oír la apelación interpuesta en fecha 01 de Marzo de 2006. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 09 de marzo de 2006, por por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, en su carácter de apoderadas judiciales de los terceros arriba indicados, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 02 de marzo de 2006.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. Nº. SP01-R-2005-0000043
JGHB/MVB