REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 147º
San Cristóbal, 03 de Abril de 2006

Vista la diligencia de fecha 29 de marzo de 2005, suscrita por el ciudadano LUIS ANTONIO GAUTA MOGOLLÓN, en su carácter de representante de la empresa “TONY TORNILLO, C.A.”, el cual solicitó ante este despacho, se levante la Medida de Embargo Ejecutivo de fecha 03/08/2004, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en virtud de que en fecha 30/03/2006, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, consigno diligencia mediante la cual anexa informe del SIVIT, del que se desprende la cancelación total de la deuda.
Siendo el día para decidir esta juzgadora observa:
Al folio 54 y 55, sentencia de fecha 02/04/2004, la cual ordenó el pago de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.412.500,00) por concepto de multas en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y Declaración de Personas Jurídicas y la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (2.908.447,13), por concepto de Intereses moratorios, mas lo que se generen hasta la cancelación total de la deuda.
Al folio 147 y 157, el ciudadano Luis Antonio Gauta Mogollón, representante legal de la empresa Tony Tornillo, C.A., consigna planillas de pago, debidamente canceladas, correspondientes a la deuda principal de la presente causa.
Al folio 163, diligencia suscrita por la abogada Xiomara Maza Labrador, mediante la cual anexa informe del SIVIT, del que se desprende que la empresa Tony Tornillo, C.A., es deudora de la República Bolivariana de Venezuela, por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.834.370,00), por concepto de intereses moratorios, generados hasta la fecha de cancelación de la obligación principal.
A los folios 232 y 243, el ciudadano Luis Antonio Gauta Mogollón, asistido por el abogado Miguel Gerardo Becerra Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.644, los cuales consignaron la Planilla de Pago Forma 09, N° 5055000588, 5055000589, 5055000594, 5055000595, 5055000596, 5055000590, 5055000593, 5055000597, 5055000591 y 5055000592, correspondiente a la cancelación total de los intereses moratorios.
Ahora bien, por cuanto se evidencia completamente ejecutado el fallo y cancelado en todas sus partes, no habiendo nada más que ejecutar, y de conformidad con los artículos 282 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 532, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:
“Artículo 282. El deudor, en el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

Parágrafo Único: En estos casos, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el Tribunal resolverá al día de despacho siguiente del lapso concedido…”

“Artículo 532.- Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
…2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.”

De lo antes citado lo procedente es levantar la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 03/08/2004 y practicada en fecha 19/10/2004, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en los términos precisos que a continuación indica el dispositivo del fallo.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA:
1. EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil “TONY TORNILLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 47, Tomo 10-A de fecha 26/05/1993, con domicilio en la Prolongación de la Quinta Avenida, N° 4-97, La Concordia, San Cristóbal estado Táchira, y de los ciudadanos Luis Antonio Gauta Mogollón y Sonia Coromoto Vivas de Gauta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.677.973 y V-9.335.902, en consecuencia quedan libres los bienes muebles: a) Un Taladro, Tipo martillo, de Neumático, color negro, marca Ingersoll-Rand, Serial 15OJ3OA; b) Una señorita con capacidad de 5 Toneladas, Marca Tigre, Color Anaranjado.
2. Se Oficia al ciudadano Milton Leal Chacón, titular de la cédula de identidad N° V- 172.133, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Los Andes, S.R.L., de las acciones antes referidas en el numeral 1 del dispositivo de la presente sentencia, con el objeto de notificarle el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
4. Una vez conste en autos la notificación practicada del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.


En la misma fecha se libraron oficios Nros: 8984, 8985 y 8986, siendo las 12:00 del mediodía, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO CERTIFICA QUE LO ANTERIOR, ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA SENTENCIA ORIGINAL QUE REPOSA EN EL EXPEDIENTE N° 0946

LA SECRETARIA
Exp N° 0311
ABCS/Joel