REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º
San Cristóbal, 24 de Abril de 2006

El ciudadano Hember Alfredo Valero Villamizar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.682.543, en carácter de propietario de la Firma Comercial “COM.SATELITE”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 86, Tomo 4-B, de fecha 28/03/00, domiciliada en la Calle 5 entre Carreras 7 y 8 La Concordia, Edificio Aube N° 7-25, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por la abogada Iris Yasmir Cacique Ayala, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.493, el cual interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución N° GRTI/RLA/DJT/ARJ/2005-186 de fecha 29/06/2005, notificada en fecha 03/08/2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31/10/2005, este tribunal dio entrada, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, tramitado en fecha 02/11/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente practicadas a los folios cuarenta y cinco (45); cincuenta y tres (53); cincuenta y cinco (55); cincuenta y siete (57).
En fecha 11/04/2006, escrito de oposición, presentado por la abogada Glenda Osmary Laviosa García, inscrita en el Inpreabogado N° 45.938, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F60 al 64)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas procesales se desprende que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, ut supra identificada, hizo oposición a la admisión estando dentro del lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, la cual se baso en los siguientes términos:
“…En el caso de autos se observa que el Recurso Contencioso Tributario interpuesto adolece de la causal antes referida, tal y como se evidencia de la constancia de notificación de la Resolución GRTI/RLA/DJT/ARJ/2005/186 de fecha 29/06/2005, toda vez que la misma se llevo a efecto en fecha 03/08/2005 y la interposición del Recurso Contencioso Tributario se realizo en fecha 27/10/2005, tal como consta en escrito recursivo inserto en el expediente, evidenciándose la caducidad del mismo…”

Ahora bien de lo alegado por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, observa esta juzgadora que la administración notificó del acto administrativo GRTI/RLA/DJT/ARJ/2005-186 de fecha 29/06/2005, mediante el oficio N° GRTI/RLA/DJT/2005-00186 de fecha 29/06/2005, en el cual se le informa al ciudadano HEMBER ALFREDO VALERO VILLAMIZAR, sobre la decisión que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por el mismo en fecha 03/01/2005, siendo firmada dicha notificación en fecha 03/08/2005 por el ciudadano Roberto Daros, titular de la cédula de identidad N° V- 9.096.407 en su carácter de familiar, según dicho oficio inserto al folio (24), donde el recurrente en fecha 27/10/2005, interpuso ante este Tribunal Recurso Contencioso Tributario, para lo cual según la tablilla de este despacho los veinticinco (25) días que establece el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, se cumplían en fecha 14/10/2005 y sumando los cinco (5) días que establece el artículo 164 ejusdem, cuando la notificación es practicada en otra persona que no sea el contribuyente, se vencía el día 28/11/2005, todo lo cual prueba que recurrente accionó dentro del lapso establecido en los artículos mencionados y así se decide.
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 1 ejusdem, cuyo texto reza:

“El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso…”

En este sentido la Resolución arriba mencionada, es un acto de efecto particular que impone sanción, igualmente se observa que el ciudadano Hember Alfredo Valero Villamizar, tiene un interés legítimo, personal y directo por ser el propietario de la firma Comercial “COM.SATELITE”, tal como se evidencia en el documento presentado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (folios 32 al 34), facultado para la representación de la misma, asistido de abogado a la presentación del recurso.
El recurrente interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañado de la Resolución supra, la cual corresponde al acto recurrido, todo en cumplimiento con el artículo 260 del Código Orgánico Tributario el cual dispone:

“El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso podrá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo…”

El quejoso interpuso el Recurso ante este Despacho, el cual tiene legalmente atribuida la competencia territorial de los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo, y Distrito Páez del Estado Apure (Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31/01/2003) por lo que en tal sentido fue interpuesto correctamente.
Tal como se evidencia de los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, la recurrente no contraviene los requisitos de inadmisión establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario (COT), el cual prevé las causales de inadmisibilidad, a saber:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aún cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el género. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el artículo 19, quinto aparte, las causales de inadmisibilidad la cual se encuentra vigente desde la publicación en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20/05/04 aplicable al caso de autos en razón al tiempo el cual dispone:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICION incoada por la abogada Glenda Osmary Laviosa García, titular de la cédula de identidad N° V- 9.415.417, inscrita en el Inpreabogado N° 45.938, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, presentado por el ciudadano Hember Alfredo Valero Villamizar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.682.543, en carácter de propietario de la Firma Comercial “COM.SATELITE”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 86, Tomo 4-B, de fecha 28/03/00, domiciliada en la Calle 5 entre Carreras 7 y 8 La Concordia, Edificio Aube N° 7-25, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por la abogada Iris Yasmir Cacique Ayala, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.493, contra, la Resolución N° GRTI/RLA/DJT/ARJ/2005-186 de fecha 29/06/2005, notificada en fecha 03/08/2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR



BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se libraron oficios Nros: 9243 y 9244, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA
Exp N° 0959
ABCS/Yorley