REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°

San Cristóbal, 21 de Abril de 2006

En fecha 16 de Septiembre de 2005, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Subsidiariamente del Recurso Jerárquico, constante de veintiocho (28) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0912, interpuesto mediante escrito por el ciudadano LUIS ALFONSO GUERRERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.209.081, en su carácter de Propietario de la Firma Personal CANCHA DE BOLAS CRIOLLAS BARRIO NUEVO, asistido por el abogado CARLOS JAVIER RANGEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.108.973, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.581. Folio (29).
En fecha 21 de Septiembre de 2005, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios, cuarenta (40); cincuenta y dos (52); cincuenta y cuatro (54); cincuenta y seis (56) y cien (100).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante el recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE dicho Recurso, contra las Resoluciones Nros. 050100225000338; 0337 y en cuanto a la Resolución N° 0290, no se encuentra en expediente se admite ya que en el Acta de Recepción se evidencia que fue recibida por la Gerencia, Solicitud N° DCR-15-17398, de fecha 02/08/2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la Firma Personal CANCHA DE BOLAS CRIOLLAS BARRIO NUEVO, representada por el ciudadano LUIS ALFONSO GUERRERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.209.081, en su carácter de Propietario de la Firma Personal, domiciliado en el Barrio Nuevo, vía vereda 5, N° 5-11, Caneyes, Estado Táchira, asistido por el abogado CARLOS JAVIER RANGEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.108.973, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.581, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-04209081-2, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 44, Tomo 11-B, de fecha 14/10/1994, documento modificado en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Táchira, bajo el N° 101, tomo 10-B, de fecha 16/12/1998. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 9234 y 9235, siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA




Exp 0912.
ABCS/Yolber.