REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 147º
San Cristóbal, 18 de Abril de 2006

La ciudadana Eddy Beatriz Molina de Hurtado, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.193.858, en su carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE HERMANOS HURTADO S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 22 de fecha 14-06-1977, con el Registro de Información Fiscal N° J-09003128-6, domiciliada en la Carrera 5, La Concordia con Avenida Octava San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado Oswaldo José Monson López, titular de la cédula de identidad N° 9.236.717, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.666, el cual interpuso Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución N° GRTI/RLA/DF/N-5055001436 de fecha 06/06/2005, notificadas en fecha 26/07/2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28/10/2005, este tribunal dio entrada, constante de ciento ocho (108) folios útiles, tramitado en fecha 31/10/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente practicadas a los folios ciento veinticinco (125); ciento treinta y dos (132); ciento treinta y cuatro (134); ciento treinta y seis (136); y notificación del recurrente por cartel (122).
En fecha 06/04/2006, escrito de oposición incoado por la abogada Xiomara Maza Labrador, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.682, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F140 al 145).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De autos se desprende que la representante de la República Bolivariana de Venezuela formulo oposición a la admisión del presente recurso, estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
“…-Desconozco e impugno las copias simples que corren en los folios 19 al 34 del presente expediente, que comprende la constitución y la conversión, aumento de capital y cambio de denominación de la empresa citada en el presente expediente, a todos los efectos legales previstos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…
…Así en el caso de marras esta incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario ordinal 2 “la falta de cualidad o interés del recurrente” del Código Orgánico Tributario y así pido se declare…”

Conforme a esto, quien juzga encuentra que a los Folios 19 al 34, se halla copia simple del documento constitutivo presentado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiente a la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE HERMANOS HURTADO S.A.”, por medio de la cual pretendió la recurrente demostrar su cualidad e interés, sin embargo al ser dichas copias impugnadas por la contraparte y no habiendo subsanado la parte actora en la oportunidad prevista en el último aparte del artículo 267 del Código Orgánico Tributario, es imposible concederle a dichos documentales valor probatorio alguno, a los efectos de la presente decisión y no habiendo en autos ningún otro elemento probatorio del cual se desprenda el carácter de la recurrente, debe este despacho declarar la existencia de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2 del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente. Y así se decide. En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
CON LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por la abogada Xiomara Maza Labrador, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.682, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, incoado por la ciudadana Eddy Beatriz Molina de Hurtado, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.193.858, en su carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE HERMANOS HURTADO S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 22 de fecha 14-06-1977, con el Registro de Información Fiscal N° J-09003128-6, domiciliada en la Carrera 5, La Concordia con Avenida Octava San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado Oswaldo José Monson López, titular de la cédula de identidad N° 9.236.717, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.666 en contra de la Resolución N° GRTI/RLA/DF/N-5055001436 de fecha 06/06/2005, notificadas en fecha 26/07/2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los
Dieciocho (18) días del mes de abril de Dos Mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libraron oficios Nros: 9213 y 9214 , siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.






LA SECRETARIA
Exp 953
ABCS/Yorley.