REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 147°
San Cristóbal, 11 de Abril de 2006

El ciudadano JOSE PASTOR PEÑALOZA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.715, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “BODEGON Y LICORERIA LA VIÑATERIA S.R.L”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01/06/1993, bajo el N° 35, tomo 13-A, domiciliada en la Carrera 20 entre Calles 10 y Pasaje Acueducto, N° 10-45, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogado Marisela Rondon Parada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, la cual interpuso en fecha 27/10/2005, Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° GRTI/RLA/DJT/ARJ/2005-00199, de fecha 30/06/2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 26/07/2005.
En fecha 28/10/2005, este tribunal dio entrada, constante de treinta y ocho (38) folios útiles, tramitado en fecha 01/11/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y ocho (48); cincuenta y seis (56); cincuenta y ocho (58); sesenta (60).
En fecha 29/03/2006 diligencia suscrita por la ciudadana Xiomara Maza Labrador, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.675, en su carácter de representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitando parte en el presente juicio y copias certificadas del recurso. (F63 al 67)
En fecha 31/03/2006 escrito de oposición presentado por la representante de la República Bolivariana de Venezuela antes mencionada. (F69 al 71).
En fecha 06/04/2006 escrito de promoción de pruebas, incoado por el recurrente. (F72 al 77)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas procesales se evidencia que la representante de la República Bolivariana de Venezuela supra identificada, hizo oposición a la admisión estando dentro del lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, la cual se baso en los siguientes términos:
“…-Desconozco impugno las copias simples que corren en los folios 07 al 15 de este expediente, a todos los efectos legales previstos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…
…Así mismo, me opongo al presente recurso por no demostrar el ciudadano José Pastor Peñalosa Monsalve, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.715 el carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN Y LICORERIA LA VINATERIA S.R.L.” por lo que desconozco e impugno las copias simples de publicaciones que rielan en los folios 07 al 15 de este expediente a todos los efectos legales previstos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…”

Igualmente se observa que el recurrente estando dentro del lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario promovió prueba consignando original del Acta Constitutiva de su representada.
Ahora bien, Conforme al alegato de la abogada Xiomara Maza Labrador, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.675, en su carácter de representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, se evidencia que a los folios (07 al 15) se halla copia simple del Acta Constitutiva presentada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio del cual pretendió la recurrente demostrar su cualidad e interés al momento de interponer el recurso, sin embargo habiendo subsanado la parte actora en la oportunidad prevista en el último aparte del artículo 267 del Código Orgánico Tributario, donde consignó las originales del Acta Constitutiva (F73 al 77) es imposible no concederle a dichos documentales valor probatorio alguno a los efectos de la presente decisión, en consecuencia se declarar sin lugar la oposición de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
Revisado el expediente, esta juzgadora infiere que el recurrente ejerció en fecha 27/10/2005, Recurso Contencioso Tributario ante este despacho, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI/RLA/DJT/ARJ/2005-00199, de fecha 30/06/2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 26/07/2005, siendo la interposición un lapso procesal por lo que debe computarse de la siguiente manera:
Desde el día siguiente a la notificación es decir 27/07/2005, hasta el día 27/10/2005, han trascurrido 33 días hábiles de acuerdo a la tablilla de este Tribunal, donde los veinticinco (25) se cumplían para el día 07/10/2005 y concediendo los cinco (5) días que establece el artículo 164 del Código Orgánico Tributario, por cuanto la notificación fue firmada por la ciudadana Mayeiling Peñaloza, titular de la cédula de identidad N° V- 13.568.704, en su carácter de hija del dueño según la notificación (F17), sumando los cinco (5) días, se observa que el recurrente tenia oportunidad de interponer dicho recurso hasta el 24/11/2005, por lo que es evidente que el recurrente ejerció extemporáneamente el Recurso de conformidad con el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”.

Igualmente el artículo 19 quinto aparte de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, el cual hace mención:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
SIN LUGAR LA OPOSICION formulada por la abogada Xiomara Maza Labrador, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.675, en su carácter de representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin embargo se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto el ciudadano JOSE PASTOR PEÑALOZA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.715, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “BODEGON Y LICORERIA LA VIÑATERIA S.R.L”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01/06/1993, bajo el N° 35, tomo 13-A, domiciliada en la Carrera 20 entre Calles 10 y Pasaje Acueducto, N° 10-45, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogada Marisela Rondon Parada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° GRTI/RLA/DJT/ARJ/2005-00199, de fecha 30/06/2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de abril de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficios Nros: 9180 y 9181, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.




LA SECRETARIA

Exp N° 0956
ABCS/Yorley