REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 147°
San Cristóbal 11 de Abril 2006

En fecha 28 de octubre de 2005, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta y un (41) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0952, interpuesto por el ciudadano abogado ROBERTO ANTONIO COVA MEDINA, en su condición de apoderado especial de la firma mercantil “CONSTRUCTORA MAYILCA C.A.” contra la Resolución N° GJT/DRAJ/2005/114 de fecha 29//04/2005; Folio (42).
En fecha 31 de octubre de 2005, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios, cincuenta y cinco (55); sesenta y tres (63); setenta y uno (71); setenta y tres (73); setenta y cinco (75); respectivamente.
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra la Resolución N° GJT/DRAJ/2005/114 de fecha 29/04/2005, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la contribuyente “CONSTRUCTORA MAYILCA” representada por el ciudadano abogado ROBERTO ANTONIO COVA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4141, en su condición de apoderado especial de la firma mercantil arriba mencionada; domiciliada en la Avenida Montilla CE/C Plaza N° 5-42, Barinas Estado Barinas inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, transformada en fecha 11/03/1999; quedando bajo el N° 42, Tomo 4-A con Registro de Información Fiscal N° J-30167085-0. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de abril de dos mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 147º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficios N° 9184, 9185 siendo las 3:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA



Exp 0952
ABCS/Darkir.