REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
195º y 147º
San Cristóbal, 11 de Abril de 2006

Mediante diligencia de fecha 10/04/2006, suscrita por el abogado Adrián Bautista Barbosa, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.942, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consigno copias simples de veintiocho (28) planillas para pagar, debidamente canceladas por la ciudadana Angarita Díaz Crisálida María. (F84 al99)
Siendo la oportunidad legal para decidir, se observa que la ciudadana Angarita Díaz Crisálida María, titular de la cédula de identidad N° V- 14.434.447, propietaria del Fondo de Comercio GRAFICAS DON ROQUE, ha pagado la deuda a favor del Fisco Nacional, por concepto de intereses moratorios por incumplimientos en los pagos del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor y pago extemporáneo de la Tasa del Registro de los Activos Revaluados, objeto del presente proceso.
En este sentido, los modos de extinción de los procesos son la perención, el desistimiento, el consentimiento y la transacción los cuales representan modos anormales de terminación del proceso, cosa distinta de los modos de extinción de las obligaciones tributarias, los cuales se encuentran contemplados en el Artículo 38 del Código Orgánico Tributario de 1994 derogado y en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente dentro de los cuales el primero de ellos es el pago.
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

El objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de las planillas de liquidación insertas a los folios (13 al 40) a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, ha señalado al momento de estudiar las pretensiones:

“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”
Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra de la ciudadana ya referida, y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que carece de objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, representada por el abogado Adrián Bautista Barbosa, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.942, en contra de la ciudadana Angarita Díaz Crisálida María, titular de la cédula de identidad N° V- 14.434.447, propietaria del Fondo de Comercio GRAFICAS DON ROQUE, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 101, Tomo 8-B, de fecha 03 de octubre de 1996, domiciliada en la Avenida Páez con Calle Carvajal y Aramendi, Barinas, Estado Barinas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los
Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 9182 y 9183, siendo la 1:00 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA

Exp N° 0855
ABCS/Yorley