REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SI NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1335
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por el ciudadano Juez Titular del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dr. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, fundamentada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción de Amparo Constitucional que intentara el ciudadano TULIO ADOLFO URDANETA SÁNCHEZ asistido por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA en contra del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES de esta Circunscripción Judicial, nomenclado por ante ese Despacho bajo el N° 06-2765.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Decisión dictada en fecha 28 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el Doctor Miguel José Belmonte Lozada (folios 1 al 7).
2.- Acta de inhibición de fecha 31 de marzo de 2006 suscrita por el ciudadano Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dr. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA (folio 8).
3.- Escrito de Solicitud de Amparo Constitucional presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor por el ciudadano TULIO ADOLFO URDANETA SÁNCHEZ asistido por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA (folios 9 al 11).
4.- Decisión de fecha 24 de enero 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declara parcialmente con lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano TULIO ADOLFO URDANETA SÁNCHEZ contra la sentencia de fecha 10-10-2005 dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial (folios 12 al 31).

Expone el Juez inhibido en el acta de fecha 31 de marzo de 2006 corriente al folio 8, lo siguiente:
“(…) De la revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo de recurso de amparo en apelación intentado por el ciudadano TULIO ADOLFO URDANETA SÁNCHEZ, asistido por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, contra el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, se evidencia, que el mencionado abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, está asistiendo a la parte agraviada, y es persona con quien mantengo amistad que data de Dieciséis (16) años aproximadamente ....razón por la cual ME INHIBO de conocer el presente recurso de amparo por encontrarme incurso en la causal prevista en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de fundamentar lo anterior, en fecha 28 de junio de 2005, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar una inhibición similar en lo que tiene que ver con el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, razón determinante para inhibirme en la presente causa”.

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado.” (Negrillas del Tribunal).
Por su parte el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Cuando un Juez que conozca de la acción de Amparo, advierte una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren al tribunal competente.
Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al suplente respectivo, para integrar el Tribunal de Amparo”.

Subsumiendo el hecho planteado en el elemento probatorio arriba descrito y la doctrina inmediatamente anterior, observa esta Sentenciadora que el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la causal de inhibición por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes, lo cual se corresponde con el dicho del Juez inhibido, quien manifiesta en forma clara las referidas condiciones por las cuales se inhibe, al señalar que tiene amistad con el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina desde hace dieciséis (16) años aproximadamente, lo cual podría ser visto como un acto de desigualdad al seguir conociendo de la apelación en la acción de amparo constitucional antes señalada, donde el mencionado abogado asiste la parte agraviada. De la manifestación voluntaria del juez inhibido fundamentado en la señalada causal y por las circunstancias antes expuestas, estima quien aquí decide que el juez inhibido está afectado en su ecuanimidad y equilibrio necesario para conocer y decidir con imparcialidad, por lo que esta Juzgadora considera que se llenaron los requisitos establecidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en plena armonía con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debiendo declararse CON LUGAR la inhibición planteada, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Doctor MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa signada en ese Tribunal bajo el N° 06-2765, en la Acción de Amparo Constitucional que intentara el ciudadano TULIO ADOLFO URDANETA SÁNCHEZ asistido por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA en contra del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, la cual opera respecto del abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero en lo Civil, Mercantil, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del tribunal, según lo ordena los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de abril del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

En la misma fecha, 10 de abril de 2006, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 1335, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se remitió copia certificada de la presente decisión con oficios Nos: 2670, 2671 y 2672 a los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero en lo Civil, Mercantil y otras de esta Circunscripción Judicial.

El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS.