JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Siete de Abril de Dos Mil Seis.

195° y 147°


DEMANDANTE:
Abogados JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS y ANA ROSA PAZ SANCHEZ, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.219 y 63.378 respectivamente.

DEMANDADO:
Ciudadano ANGEL HUMBERTO DUQUE ARIAS, titular de la cédula de identidad No. 3.002.642.

DEFENSOR AD LITEM DEL DEMANDADO:
Abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, inscrito en el Inpreabogado No. 58.431.

MOTIVO:
HONORARIOS PROFESIONALES (Apelación de la decisión de fecha 29 de noviembre de 2005)


En fecha 07 de febrero de 2006 se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente signado con el No. 4055, junto con cuaderno de medidas, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2005, por el abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, actuando con el carácter de Defensor Ad-Lítem del demandado, contra la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2005.

En la misma fecha se le dio entrada, el curso de Ley correspondiente y se fijó el término para la presentación de informes y observaciones si hubiere lugar.

La parte apelante en su debida oportunidad (22-02-2006), presentó escrito de informes contentivo de sus alegatos.

Dentro del lapso para observaciones de la contraria, la parte intimante hizo uso de ese derecho.

Cumplidas las etapas del proceso, se pasa a decidir previa relación de las actuaciones que conforman el expediente, donde consta:

Se inicia el presente juicio por Intimación y Estimación de Honorarios profesionales, mediante escrito presentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, en fecha 17- 01- 2005, por los abogados JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS y ANA ROSA PAZ SANCHEZ, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, en el que intimaron al ciudadano ANGEL HUMBERTO DUQUE ARIAS, al pago de sus honorarios profesionales a que fue condenado en el juicio apercibido de ejecución como consecuencia de la condenatoria en costas, que estimaron e intimaron en la cantidad de ciento treinta y nueve millones quinientos mil bolívares (Bs. 139.500.000,oo), según las actuaciones que indicó o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal. Alegaron que cursa por ante ese Tribunal, expediente signado con el No. 4.055, de fecha 14- 08- 2003, en el que el ciudadano ANGEL HUMBERTO DUQUE ARIAS, demandó a la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO, C.A., por Indemnización de Daño Moral, estimando su demanda en la cantidad de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,oo), la que fue declarada SIN LUGAR por ese Tribunal y condenó en costas a la parte demandante, según decisión de fecha 05- 03- 2004, y por auto de fecha 08- 05- 2004, fue declarada definitivamente firme ordenando su ejecútese. Para la defensa de la demandada FINANCIAUTO, C.A., les confirió poder, ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, inserto a los folios 41 y 42 del expediente principal, en el cual constan todas las actuaciones judiciales realizadas en nombre de la demandada, y a tal efecto, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 24 de su Reglamento, en su propio nombre y por sus propios derechos interpusieron la intimación y estimación de las costas procesales en los términos siguientes: La estimación e intimación de los honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas de la sentencia definitiva, que cursa en el expediente No. 4055-03, de fecha 05- 03- 2004, declarada definitivamente firme por auto de ese Tribunal de fecha 08 de junio de 2004 en la que en su parte dispositiva, en los numerales PRIMERO: Declaró sin lugar la demanda, y en el SEGUNDO: Condenó en costas al demandante ANGEL HUMBERTO DUQUE ARIAS, constituyéndose ese numeral en el título que originó la presente acción y pretensión de estimación e intimación de las costas procesales al demandante perdidoso. El encabezamiento del artículo 23 de la Ley de Abogados y el 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, tipifican que las costas pertenecen a la parte gananciosa, pero pudiendo los abogados actuantes en ese juicio accionar el cobro de sus honorarios profesionales al perdidoso, esto es, el obligado, como sucede en el presente caso que accionaron contra el demandante condenado en costas. La estimación e intimación de las actuaciones judiciales realizadas por ellos en el juicio son las siguientes: -Redacción de diligencia de fecha 22-08-2003, suscrita por ellos donde actuaron con el carácter de apoderados de FINANCIAUTO, C.A., consignando poder y se dieron por citados en nombre y representación de su mandante para la contestación a la demanda, la que estimaron en la suma de Bs. 1.000.000,oo; -Estudio, análisis y redacción del escrito de contestación al fondo de la demanda realizada por ellos, cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000.000,oo); - redacción del escrito de promoción de pruebas, efectuado por el abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000.,oo); - redacción de la diligencia de fecha 17-10-2003, por parte del abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS contentiva de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el coapoderado del demandante abogado GERONIMO ANDRÉS DOMINGUEZ GUILLEN, seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo); - estudio, análisis y redacción de la diligencia de fecha 03-11-2003, realizada por el abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS donde refutó la tacha de los testigos promovidos por su mandante, y además insistió que se les tomará declaración, tres millones de bolívares ( Bs. 3.000.000,oo); -acta de fecha 03-11-2003, donde estuvo presente y evacuada por el abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, la declaración de la testigo DUBRASKA YORLET HINOJOSA VARELA, promovida por FINANCIAUTO, C.A., donde fue repreguntada por el coapoderado del demandante abogado GERONIMO ANDRES GUILLEN, cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo); -acta de fecha 03-11-2003, donde estuvo presente y evacuada por JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, la declaración de la testigo MONICA SUSANA NARCISO AMARIS, promovida por FINANCIAUTO donde fue repreguntada por el coapoderado del demandante abogado GERONIMO ANDRÉS DOMINGUEZ GUILLEN, cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo); - acta de fecha 03- 11- 2003, el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS procedió a evacuar a la testigo PEÑA GUERRERO CARMENZA, promovida por FINANCIAUTO C.A., siendo repreguntada por el coapoderado del demandante JOSÉ ECTELIO GÓMEZ COLMENARES, cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo); - redacción de diligencia de fecha 04- 11- 2003 efectuada por el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS en la que solicito al Tribunal se fijará nuevamente día y hora para que se le tomara declaración a los testigos promovidos por su representada YOLIMAR PAZ SÁNCHEZ, ERNESTO PAZ SÁNCHEZ y AVENDAÑO ROJAS EDWIN, un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo); - Asistencia del abogado MANUEL RESTREPO CUBILLOS al acto de declaración del testigo MIGUEL ZAMBRANO DÁVILA, promovido por el demandante y declarado desierto por el Tribunal, un millón (Bs. 1.000.000,oo); -asistencia del abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS al acto de declaración del testigo MOISES DUARTE, promovido por el demandante, declarado desierto, un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo; -asistencia del abogado MANUEL RESTREPO CUBILLOS, al acto de declaración de LUIS ELOY RINCÓN CONTRERAS, promovido por la parte demandante, declarado desierto, un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo); -acta de fecha 19- 11- 2003 donde el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS estuvo presente y procedió a evacuar a YOLIMAR PAZ SÁNCHEZ, promovida por FINANCIAUTO C.A. y repreguntada por el coapoderado del demandante, cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo); -asistencia del abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS al acto de fecha 19- 11- 2003, donde procedió a evacuar al testigo ERNESTO PAZ SÁNCHEZ, promovida por FINANCIAUTO C.A. que fue repreguntado por el coapoderado del demandante, cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo); -asistencia del abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS al acto de fecha 19- 11- 2003 donde procedió a evacuar a ERWIN AVENDAÑO ROJAS, promovido por FINANCIAUTO C.A.., tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo); -redacción de la diligencia de fecha 21- 11- 2003, solicitando al Tribunal fijara nuevamente día y fecha para la declaración de los testigos ZAMBRANO DÁVILA MIGUEL, COLMENARES DE OLIFEROW EUFEMIA y RAAD YABIA ADEL, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo); -asistencia del abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, a la evacuación del testigo MIGUEL ASDRUBAL ZAMBRANO DAVILA, promovido por FINANCIAUTO, C.A., repreguntado por el coapoderado del demandante abogado GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo); - asistencia del abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, a la evacuación de la testigo COLMENARES DE OLIFERROW EUFEMIA, promovido por FINANCIAUTO, C.A., repreguntada por el coapoderado del demandante abogado GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo); - asistencia del abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, al acto de evacuación del testigo RINCON FLOREZ RONALD HUMBERTO, promovido por la parte demandante, al cual repreguntó, cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo); -asistencia del abogado JOSE MANUEL RESTRPO CUBILLOS, al acto de evacuación del testigo ciudadano MOISES DUARTE GARCIA, promovido por la parte demandante, a quien repreguntó, cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo); - asistencia del abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, al acto de declaración del ciudadano LUIS ELOY RINCON CONTRERAS, testigo promovido por la parte demandante, no asistió, declarando el Tribunal el acto desierto, según consta en el acta de fecha 03-12-2003, un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo); - asistencia del abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, al acto de evacuación de la testigo ANA CONSUELO PRADA, promovida por la parte demandante, a quien repreguntó, cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo); - asistencia del abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, al acto de declaración del ciudadano WILMER ALEXANDER DUQUE GUTIERREZ, testigo promovido por la parte demandante, el cual no asistió, declarando el Tribunal el acto desierto, según consta en el acta de fecha 03-12-2003, un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo); - asistencia del abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, al acto para la rendición de la declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL RUBIANO HERNANDEZ, testigo promovido por la parte demandante el cual fue declarado desierto por el Tribunal, según consta en el acta de fecha 03-12-2003, un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo); - diligencia de fecha 27-11-2003, efectuada por la abogada ANA ROSA PAZ SANCHEZ, donde solicitó al Tribunal fijara día y hora para la evacuación de la Inspección Judicial promovida por la demandada FINANCIAUTO, C.A., un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo); - asistencia de los abogados JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS y ANA ROSA PAZ SANCHEZ, al inmueble ubicado en al carrera 17, con esquina de calle 9, N° 9-8 y 9-, Barrio Obrero, de esta ciudad, conjuntamente con ese Tribunal, a los efectos de evacuar Inspección Judicial promovida por FINANCIAUTO, C.A., según consta en el acta de fecha 11-12-2003, ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo); - asistencia de la abogada ANA ROSA PAZ SANCHEZ, al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de Colón, al acto donde la ciudadana SONIA MARLEN JIMENEZ DE RUIZ, testigo promovida por FINANCIATO, C.A., cuya actuación consta en el acta de fecha 03-12-2003, donde la precitada abogada tuvo que trasladarse desde esa ciudad a la ciudad de Colón, ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo); -Escrito de informes, redactado y presentado al Tribunal en fecha 21-11-2004, por el abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, actuación por el estudio, análisis y redacción, diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo); - diligencia de fecha 21-04-2004, redactada por el abogado JOSE MANUEL RSTREPO CUBILLOS, donde solicitó al Tribunal que por haber quedado definitivamente firme la sentencia, le estamparán el respectivo auto, y además solicitó la expedición de copias certificadas, un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo); - diligencia de fecha 03-06-2004, redactada por la abogada ANA ROSA PAZ SANCHEZ, donde ratificó el pedimento efectuado en la diligencia del 21-04-2004, esto es, que el Tribunal le estampara el auto que indicara que la sentencia había quedado definitivamente firme, y se ordenara su ejecútese, un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo); total de las actuaciones estimadas y cuya intimación se acciona es la cantidad de ciento treinta y nueve millones quinientos mil bolívares (Bs. 139.500.000,oo). Fundamentaron la estimación e intimación de honorarios en los artículos 23 de la Ley de Abogados, artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, 274 del CPC y solicitó la indexación o corrección monetaria de la suma de dinero a partir de que haya quedado definitivamente firme, esto es, cuando se constituya en una cantidad de dinero líquida y exigible. Igualmente solicitó se decretara medida de enajenar y gravar sobre el 50% de los derechos y acciones sobre el inmueble copropiedad del demandante intimado ANGEL HUMBERTO DUQUE ARIAS; medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta por la cantidad de ciento catorce millones quinientos mil bolívares (Bs. 114.500,000,oo), dicha solicitud la fundamentan en el hecho que la demanda por daño moral que generó la condenatoria en costras fue estimada en la cantidad de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,oo) que quedó definitivamente firme, circunscribiéndose la intimación de los honorarios profesionales en el 30% por mandato del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y la intimación y estimación fue en un monto inferior, que asciende a la cantidad de ciento treinta y nueve millones quinientos mil bolívares (Bs. 139.500.000,oo). Anexo presentó recaudos.

. Por auto de fecha 20 de enero de 2005, el a quo acordó la intimación del ciudadano ANGEL HUMBERTO DUQUE ARIAS y decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% del inmueble descrito en el libelo de demanda y respecto a la medida de embargo, el a quo dispuso practicar experticia para determinar el valor real del inmueble sobre el que recae la medida de prohibición de enajenar y gravar a los fines de establecer si la medida ya decretada es suficiente para resguardar los derechos del demandante.

.Diligencia de fecha 10-02-2005, en la que el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, con el carácter de autos, solicitó al tribunal librara la compulsa de citación del intimado y se le hiciera entrega al alguacil del tribunal a los fines de que practicara la misma, así mismo informó la dirección del intimado.

. Por diligencia de fecha 16-02-2005, el alguacil del tribunal dejó constancia que no pudo practicar la intimación del ciudadano ANGEL HUMBERTO DUQUE ARIAS.

. Al folio 30, el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, con el carácter de autos, solicitó la intimación del ciudadano ANGEL HUMBERTO DUQUE, por medio de carteles.

. Por auto de fecha 01-03-2005, el a quo acordó que la secretaria del tribunal fijara en la puerta de la casa de habitación del ciudadano ANGEL HUMBERTO DUQUE ARIAS, cartel de intimación y otro en el Diario La Nación durante 30 días una vez por semana, de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código Procesal Civil.

. Mediante diligencia de fecha 15-04-2005, los abogados JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS y ANA ROSA PAZ SANCHEZ, con el carácter de autos, consignaron 5 ejemplares del Diario La Nación donde consta la publicación de los carteles de citación del demandado intimado.

. En fecha 02-05-2005, la secretaria del tribunal dejó constancia que en fecha 29-04-2005, fijó el cartel de intimación acorado en auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

.Por diligencia de fecha 03-06-2005, el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, con el carácter de autos, solicitó el abocamiento de la presente causa.

. En fecha 08-06-2005, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.

. Al folio 45, el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, actuando con el carácter de autos, se dio por notificado del abocamiento.

. En fecha 22-06-2005, la abogada ANA ROSA PAZ, se dio por notificada del ABOCAMIENTO.

. Mediante diligencia suscrita por el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, en fecha 04-07-2005, solicitó se le nombrara defensor Ad-Litem al ciudadano ANGEL HUMBERTO DUQUE ARIAS.

. En fecha 13-07-2005, el Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa.

. Por auto de fecha 13-07-2005, el a quo nombró como Defensor Ad-Lítem del demandado ANGEL HUMBERTO DUQUE ARIAS, al abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, a quien acordó notificar.

. De los folios 50 al 54, actuaciones relacionadas con la notificación, aceptación y juramentación del defensor ad-Lítem.

. Por diligencia de fecha 12-08-2005, el alguacil del tribunal consignó la boleta de intimación del abogado CARLO JULIO PERNIA DUQUE.

. A los folios 58 y 59, escrito de oposición a la intimación de honorarios profesionales, presentado el 03-10-2005, por el abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, actuando con el carácter de Defensor Ad-Lítem del ciudadano ANGEL HUMBERTO DUQUE ARIAS, en el que rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la intimación de honorarios que incoaron en contra de su representado los abogados JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS y ANA ROSA PAZ SANCHEZ, por cuanto no tienen derecho alguno al cobro de los referidos honorarios profesionales que especificaron en el escrito libelar y en consecuencia se opone a la intimación y solicitó sea abierta la incidencia respectiva conforme a lo pautado en la parte infine del artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, igualmente por aplicación analógica del Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil impugnó la estimación de la demanda en la elevada cantidad de ciento treinta y nueve millones de bolívares (Bs. 139.500.000,oo).

. Por auto de fecha 19-10-2005, el a quo acordó abrir la articulación probatoria por 8 días sin término de distancia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

. De los folios 61 al 63, escrito presentado en fecha 28-10-2005, por el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, actuando con el carácter de autos, en el que como punto previo rechazó los argumentos esgrimidos por el abogado CARLOS JULIO PERNÍA DUQUE en su carácter de defensor ad-Lítem del intimado; rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la oposición realizada por el Dr. Pernía Duque, donde manifestó que los abogados intimantes no tienen derecho a cobrar los honorarios profesionales, agregó que todo rechazo debe hacerse con conocimiento y sustento tanto fáctico como Iuris, tal y como lo exige el ordinal 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; que la aseveración de que no tiene derecho de cobrar honorarios es vaga e imprecisa, con lo cual solicita al tribunal se sirva declarar sin lugar dicha oposición, que los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, establecen que tienen derecho a cobrar sus honorarios profesionales por el trabajo realizado, y específicamente el artículo 23 eiusdem preceptúa que en caso de condenatoria en costas, pueden los profesionales de este ramo, intimar y estimar sus honorarios al obligado, que no es otro que el condenado en costas, por ello es procedente accionar el cobro de sus honorarios profesionales; rechazó la impugnación del defensor ad-ítem en cuanto a la estimación de la demanda, por ser un planteamiento contrario a derecho, ya que en la presente causa consta en el libelo de demanda que dio origen al juicio de daño moral, que él hoy intimado perdidoso estimó la demanda en la cantidad de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,oo) y que ellos como intimantes estimaron sus actuaciones profesionales que realizaron en ese proceso en la cantidad de ciento treinta y nueve millones cien mil bolívares (Bs. 139.100.000,oo (sic) cantidad de dinero menor a lo establecido en el artículo 286 eiusden que es el 30%; que igualmente la Ley de Abogados le confiere al intimado el derecho acogerse al derecho de retasa, y que son esos jueces los que determinan cual es la cantidad de dinero que les corresponde cobrar a los estimantes, por ello es improcedente dicha impugnación, por lo que debe ser declarada sin lugar. Promovió: - el mérito favorable de los autos; - el numeral 2do. Del dispositivo de la sentencia de fecha 05-03-2004, que originó la interposición del aforo de las costas procesales, que en concordancia con el artículo 23 de la Ley de Abogados legitiman el derechos que tienen de cobrar sus honorarios profesionales y el ciudadano ANGEL HUMBERTO DUQUE ARIAS de pagarle como obligado derivado de dicha condenatoria; - el libelo intimatorio, donde pormenorizadamente detallaron y estimaron sus actuaciones profesionales de cuya sumatoria intimaron al obligado hoy intimado por la suma de ciento treinta y nueve millones cien mil bolívares (Bs. 139.100.000,oo).

. Por auto de fecha 31-10-2005, la a quo admitió las pruebas promovidas.

. De los folio 65 al 70, decisión de fecha 29-11-2005, en la que la a quo declaró que a los abogados JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS y ANA ROSA PAZ SANCHEZ, les asiste el derecho a cobrar honorarios profesionales y en consecuencia una vez quede firme esa decisión se continua con la segunda fase o etapa de retasa; para lo cual se acogió al criterio jurisprudencial plasmado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 08-08-2003 y fijó como monto de retasa la cantidad de ciento treinta y nueve millones quinientos mil bolívares (Bs. 139.500.000,oo), condenó en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la notificación de las partes.

. Por diligencia de fecha 05-12-2005, los abogados ANA ROSA PAZ SANCHEZ y JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, actuando con el carácter de intimantes, se dieron por notificados de la decisión y solicitaron se ordenara la notificación del defensor ad-ítem.

En fecha 07-12-2005, el abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, actuando con el carácter de defensor Ad-Lítem se dio por notificado de la sentencia.

. Al folio 73, diligenció el abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, en fecha 14-12-2005, en el que actuando con el carácter de defensor Ad-Lítem del demandado, apeló de la decisión dictada el 29-11-2005, por cuanto se estableció condenatoria en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, siendo dicha determinación contraria a derecho, en virtud de que el artículo 285 ejusdem prevé que el procedimiento de ejecución de las costas no causará nuevas costas.

. Por auto de fecha 16 de diciembre de 2005, la a quo oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor.

En la misma fecha en que se recibió en esta Alzada el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándosele lapso para la presentación de informes y observaciones de la contraria.

Analizadas las actas que conforman el expediente este Tribunal entra a decidir, previa lectura de los escritos presentados ante esta Alzada por ambas partes.

El Tribunal para decidir observa:

La presente causa llega a esta alzada por apelación propuesta por el Defensor ad-litem de la parte demandada en el proceso que por intimación y estimación de honorarios profesionales, contra el fallo emitido por el a quo en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2005, en el que el a quo declaró que a los abogados JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS y ANA ROSA PAZ SÁNCHEZ, les asiste el derecho a cobrar honorarios profesionales…y condenó en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

La representación de la parte intimada el día Siete (07) de diciembre de 2005 se dio por notificada de la mencionada sentencia y en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2005 apela de la misma, siendo escuchada el día Dieciséis (16) de Diciembre de 2005.

Luego de la distribución de Ley, correspondió a este Juzgado su conocimiento, dándosele entrada el día Siete (07) de Febrero de 2006 y fijándose la presentación de informes y observaciones a los informes de la parte contraria.

En la oportunidad de presentar informes ante esta Instancia, el intimado debidamente asistido de abogados, hizo uso de su derecho y en su escrito expone:

Que la sentencia recurrida debe ser revocada, declarándose sin lugar el aforo de honorarios demandado por las siguientes razones: Primera: El análisis del expediente demuestra que no hubo trabajo profesional por parte de los abogados JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS y ANA ROSA PAZ SANCHEZ, que los haga acreedores de la exagerada reclamación de honorarios; Segunda: porque los mencionados abogados al momento de contestar la demanda que originó el presente juicio dijeron: “…d) ESCALA DE SUFRIMIENTOS MORALES. Para que esta exista debe demostrarse y haberse causado por el presunto autor y en este caso, nuestra representada por efecto de la demanda, no le ocasionó ningún daño moral al hoy demandante y menos aún no se le irrespetó su integridad psíquica y moral, ni su honor, ni su reputación, porque ellos no fueron afectados y por ende los RECHZAMOS, NEGAMOS Y CONTRADECIMOS” y agregaron “igualmente, OBJETAMOS, RECHAZAMOS y CONTRADECIMOS la estimación de la demanda, así como en su monto de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,oo), por cuanto nuestra conferente no le ha ocasionado al demandante ningún daño moral…” y finalmente dijeron “RECHAZAMOS, igualmente las costas protestadas, dado que al no existir daño moral alguno menos, menos puede generar pagos de costas” y que por dichas negaciones del valor de la demanda que motivo el presente juicio que se demuestran con el contenido de la copia certificada que anexa, no pueden aspirar a honorarios con base en la cifra de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,oo) pues su trabajo profesional si así se puede llamar se redujo a la simple negación dado que ninguna prueba acompañaron a los autos, causa por la que es indispensablemente someter sus aspiraciones por demás exageradas, a la retasa que desde ese momento solicitan.

Los abogados intimantes, en ejercicio de sus propios derechos, presentaron escrito de observaciones a los informes de la parte contraria y en él plantean como primer punto el recurso de apelación sometido al conocimiento de esta alzada indicando que la sentencia recurrida es la proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de noviembre de 2005 (folios 65 al 70), en la que se declaró sin lugar la oposición planteada por el defensor Ad-Litem, quien la hizo en los términos siguientes: “…Apelo de la decisión que antecede de fecha 29 de Noviembre del año en curso, por cuanto estableció que : ”se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…” siendo dicha determinación contraria a derecho, en virtud de que el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, prevé que el procedimiento de ejecución de las costas no causará nuevas costas; admitir lo contrario conllevaría una serie interminable de procedimientos para ejecutar las costas generadas en trámites de cobro de las mismas…” por lo que la apelación se refirió solamente a la condenatoria en costas de la incidencia, quedando definitivamente firme el derecho al cobro de sus honorarios profesionales. Como segundo punto observan el objeto de la apelación por cuanto el juicio que dio origen al derecho de ellos cobrar sus honorarios profesionales por vía de cobro de costas procesales se contrajo a la demanda que por daño moral, el hoy intimado interpuso contra la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO C.A, y en la que resulto totalmente vencido.

En lo referente a la primera razón “…el análisis del expediente…” porque según a su decir ellos no trabajaron en ese expediente, observan: - que la primera fase de estos procedimientos es la oposición al cobro de las actuaciones intimadas y que esa etapa ya fue debatida y sus actividades profesionales constan en ese expediente. Con respecto a la segunda razón, observan que la parte intimada entra a considerar situaciones que correspondían al iter procesal del juicio principal, que él incoó por daño moral que no demostró, por lo que le fue declarada sin lugar la demanda y condenado al pago de las costas procesales.

Finalmente, el intimado aduce que es exagerada la suma dineraria intimada y que se debe someter a retasa las actuaciones estimadas e intimadas, al respecto los intimantes observan que esa si es la fase correspondiente, por cuanto es un derecho que le otorga la Ley al intimado, pero nunca puede pretender el intimado que la demanda inicial que fue declarada sin lugar se someta al conocimiento de este Tribunal en virtud que la apelación del defensor ad-litem es que no se debió condenar en costas la oposición que él interpuso y que a este respecto es que debe pronunciarse este Tribunal Superior.

Establecida así la controversia a resolver, se entra al correspondiente estudio y análisis de las exposiciones de las partes.


De acuerdo con la apelación interpuesta por el defensor Ad-Litem en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2005, la cual suscribió en los siguientes términos: “… APELO de la decisión que antecede de fecha 29 de Noviembre del año en curso, por cuanto estableció que: “…se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”; esta Alzada se circunscribe a la misma.

Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada señaló:

“La Sala ha establecido de forma reiterada que el procedimiento de intimación y estimación de honorarios no causa costas, pues ello daría lugar a una cadena interminable de juicios.
En ese sentido, entre otras, en sentencia del 10 de septiembre de 2003, (Iraida Carolina Cabrera Medina contra Hernán Ramón Carvajal Morales) dejó sentado que “...un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole. Quiere esto decir, que el procedimiento de intimación de honorarios profesionales no puede generar condenatoria en costas, caso contrario, serían procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado...”.
La Sala reitera este precedente jurisprudencial, y deja sentado que el juez de alzada infringió los artículos 281 y 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber condenado en costas en un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales. Así se establece”
(www.tsj.gov.ve/desiciones/scc/Mayo/RC-0441-200504-03384.htm)

Así, de la revisión de las actas procesales se constata que la decisión objeto del presente recurso fue proferida en un juicio de intimación de honorarios y que de acuerdo al criterio que al efecto propugna la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal del País, no da lugar a la condenatoria de costas puesto que ello acarrearía que se entablaran juicios de idéntica índole, que se harían prolongados y siempre tendientes a un mismo objetivo, que se cobraran múltiples honorarios a un mismo intimado, como lo señala la sentencia citada, de manera que a juicio de quien decide, es forzoso modificar el fallo apelado en lo concerniente a la eliminación de las costas a que fue condenado, que, como se dijo, no es procedente en la presente causa. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado CARLOS JULIO PERNÍA DUQUE, defensor Ad-Litem de la parte intimada, el 14 -12-2005, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 29- 11- 2005 en lo que respecta a las costas.

SEGUNDO: SE MODIFICA PARCIALMENTE la decisión dictada por el a quo en fecha 29 de Noviembre de 2005, solo en lo que respecta a la condenatoria en costas, la cual no es procedente en la presente causa.

Queda así MODIFICADO el fallo apelado.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad.

El Juez Titular.



Abg. Miguel José Belmonte Lozada.

La Secretaria Temporal,


Abg. Gloria Rosales Duque.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:40 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/grd.
Exp. N° 06-2738