REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de abril de dos mil seis.

196° y 147°

SOLICITANTE: Josefina Ramírez Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.162.684, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, madre de los niños (se omite los nombres por disposición expresa de la Ley)
APODERADA: Beatriz Magdalena Luna Domínguez, inscrita en el Inpreabogado 111.206.
OBLIGADO: Miguel Ángel Pérez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.147.119, domiciliado en La Victoria, Municipio Junín del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. (Apelación a decisión de fecha 24 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

Subió a esta alzada el presente asunto en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Pérez Vargas, en contra de la decisión de fecha 24 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de aumento de la obligación alimentaria intentada por la ciudadana Josefina Ramírez Araque en su carácter de madre de los niños (se omiten los nombres por disposición expresa de la Ley), en contra del ciudadano Miguel Ángel Pérez Vargas, quedando fijada la misma en la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00) mensuales; igualmente fijó la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) en Cesta Ticket, conforme fue ofrecido por la parte obligada en el acto conciliatorio de fecha 03 de marzo de 2006, los cuales deberán ser entregados por el empleador a la solicitante en el mes correspondiente. En cuanto a la cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre quedó fijada en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), aportes fuera de la pensión mensual fijada. Igualmente estableció que dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador HMB Ingeniería C.A., del sueldo que devenga el obligado ciudadano Miguel Ángel Pérez Vargas y deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros No. 0007-0045-21-0010145539 a nombre de ese Tribunal, en beneficio de los niños (se omiten los nombres por disposición expresa de la Ley). Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinó que la pensión fijada deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Acordó oficiar a la Empresa HMB Ingeniería C.A., una vez quede firme la sentencia, a los fines de que se realicen los descuentos del aumento de la obligación alimentaria fijada por ese Tribunal directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado Miguel Ángel Pérez Vargas, señalando que dicho aumento entra en vigencia a partir del 01 de abril de 2006.
Apelada la decisión, el Juzgado de la causa por auto de fecha 3 de abril de 2006 acordó oír el recurso en un solo efecto y remitir las copias fotostáticas certificadas del expediente al Juzgado Superior distribuidor. (F. 53)
En fecha 18 de abril de 2006, se le dio entrada al presente expediente y el trámite de Ley correspondiente. (Fls.56 y 57).
Al folio 58 aparece poder apud acta conferido por la ciudadana Josefina Ramírez Araque a la abogada Beatriz Magdalena Luna Domínguez. (F. 58).
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2006, la abogada Beatriz Magdalena Luna Domínguez, apoderada judicial de la ciudadana Josefina Ramírez Araque, manifestó que su representada es madre de familia y cabeza de hogar de cuatro hijos, la cual se ve en la necesidad de salir a trabajar en casas de familia, sin tener días fijos para laborar; que algunos días consigue trabajo y otros no. Solicitó que se revise la sentencia emanada del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial de fecha 28 de noviembre de 2000, la cual declaró con lugar y fijó como obligación alimentaria un 34,72% del salario del ciudadano identificado como demandado en la presente causa. Igualmente, solicitó que dicha apelación no sea declarada con lugar, ya que el demandado no tiene más obligación con otra persona. (Fls. 59 y su vuelto) Anexos (Fls. 60 al 64)
En las copias certificadas que conforman el presente expediente constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 16 al 19 aparece decisión de fecha 28 de noviembre de 2000, proferida por el Juzgado de Los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de alimentos formulada por la ciudadana Josefina Ramírez Araque, en contra del ciudadano Miguel Ángel Pérez Vargas, en beneficio de los niños (se omiten los nombres por disposición expresa de la Ley), fijando la misma en un 34,72% de un salario mínimo mensual de (Bs.144.000,00), o sea Bs. 50.000,00 mensuales que voluntariamente proporciona el obligado, y como cuota especial la cantidad de Bs.100.000,00 para los meses de septiembre y de diciembre, cantidades que deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador Empresa Operadora S.P.I HIDROSUROESTE, y entregadas a la ciudadana Josefina Ramírez Araque.
-Al folio 27, aparece acta de fecha 6 de noviembre de 2001, en el cual consta que la ciudadana Josefina Ramírez Araque aceptó la pensión de alimentos que le ofreció el padre de sus hijos por la cantidad de Bs. 60.000,00 mensuales, asimismo participó que los útiles escolares ya habían sido comprados por el obligado y solicitó que oficiaran a la empresa para que no fueran descontados los meses de septiembre y diciembre. El obligado Miguel Ángel Pérez Vargas expuso que estaba conforme con lo expuesto por la ciudadana Josefina Ramírez ya que él voluntariamente iba a comprarle los útiles escolares y el vestuario del mes de diciembre a sus hijos e hizo hincapié para que oficiaran a la empresa para que no le retuvieran los meses antes mencionados
-Diligencia de fecha 13 de febrero de 2006, mediante la cual la ciudadana Josefina Ramírez Araque, solicita al Tribunal aumento de la pensión de alimentos para sus hijos (se omiten los nombres por disposición expresa de la Ley), a la cantidad de Bs. 150.000,00 y para los meses de septiembre y diciembre, la cantidad de Bs. 350.000,00, por parte del obligado Miguel Ángel Pérez Vargas.
-Al folio 31 riela constancia expedida por al Empresa HMB Ingeniería en la cual informa que el salario que devenga mensualmente el mencionado ciudadano Miguel Ángel Pérez Vargas es de cuatrocientos setenta y un mil cincuenta y ocho bolívares con 80/100 (Bs. 471.058,80). (Fls. 31 y 32)
-Auto de fecha 13 de febrero de 2006, mediante el cual el Juez Temporal Dr. Edgar Enrique Morales Ramírez se aboca al conocimiento de la causa. (F.33)
-Auto de fecha 17 de febrero de 2006, mediante el cual el Tribunal acuerda citar al obligado Miguel Ángel Pérez Vargas, a fin de que comparezca ante el Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a objeto de llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes.. (F.34)
-En fecha 03 de marzo de 2006, se llevó a cabo el referido acto conciliatorio, al cual asistieron ambas partes. El obligado ofreció aumentar la pensión de alimentos a la cantidad de Bs.90.000,oo mensuales. Igualmente ofreció aportar Bs. 100.000,00 en cesta ticket, y la cantidad de Bs. 250.000,00 para gastos escolares y Bs. 250.000,00 en el mes de diciembre. La solicitante manifestó no estar de acuerdo con tal ofrecimiento, participando al Tribunal que recibió la pensión de Bs. 60.000,00 hasta el mes de diciembre y que le adeudan los meses de enero y febrero de este año. El obligado expuso que cancelaría los dos meses a la brevedad posible una vez que la compañía anterior le cancele una deuda, y pidió que la solicitante abriera una cuenta bancaria para hacer el respectivo depósito de Bs. 120.000,00. En virtud de que no se llegó a ninguna conciliación, el Juez ordenó que la causa siguiera su curso de ley. (F.38)
Por auto de fecha 8 de marzo de 2006, el a quo acordó oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio a fin de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del Tribunal, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de los niños (se omiten los nombres por disposición expresa de la ley), la cual será movilizada por la ciudadana Josefina Ramírez Araque. (F.39). En al misma fecha se cumplió lo ordenado librándose oficio No. 3170-276. (F.40).
En fecha 13 de marzo de 2006, el ciudadano Miguel Ángel Pérez Vargas por medio de diligencia consignó soportes de gastos personales. Alegó que mantenía otro hogar, y que no puede cumplir con lo que le exigía la solicitante. (F.41) Anexó recibos varios, fotocopia simple de facturas expedidas por Repuestos Víctor, fotocopia simple del acta de nacimiento No. 36237 de fecha 19 de marzo de 2004 correspondiente al niño (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), expedida por el Hospital Padre Justo de Rubio. (Fls.42 al 47).
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2006 el Tribunal, acordó agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte obligada. (F.48)

La Juez para decidir observa:

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Pérez Vargas, en contra de la decisión de fecha 24 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria incoada por la ciudadana Josefina Ramírez Araque en su carácter de madre de los niños (se omiten los nombres por disposición expresa de la Ley), en contra del ciudadano Miguel Ángel Pérez Vargas, quedando fijada la misma en la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00) mensuales; igualmente fijó la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) en cesta ticket, conforme fue ofrecido por la parte obligada en el acto conciliatorio de fecha 03 de marzo de 2006, los cuales deberán ser entregados por el empleador a la solicitante en el mes correspondiente. En cuanto a la cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre quedó fijada en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), aportes fuera de la pensión mensual fijada. Igualmente estableció que dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador HMB Ingeniería C.A., del sueldo que devenga el obligado ciudadano Miguel Ángel Pérez Vargas y deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros No. 0007-0045-21-0010145539 a nombre de ese Tribunal, en beneficio de los niños Yusneydy Trinidad y Josué Elías Pérez Ramírez. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinó que la pensión fijada deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Acordó oficiar a la Empresa HMB Ingeniería C.A., una vez quede firme la sentencia, a los fines de que se realicen los descuentos del aumento de la obligación alimentaria fijada por ese Tribunal directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado Miguel Ángel Pérez Vargas, señalando que dicho aumentos entra en vigencia a partir del 01 de abril de 2006.
La obligación alimentaria a favor de los hijos, está prevista de manera específica en el ordenamiento jurídico que la regula.
Así, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Artículo 365.- Contenido. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 366. Subsistema de la Obligación Alimentaria. La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. ...


De las normas transcritas se desprende el legislador estableció el contenido de la obligación alimentaria, señalando que la misma comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación y alimentos del beneficiario, es decir, que no la limitó sólo al sostenimiento físico, sino que abarcó en ésta un aspecto más amplio de la vida y de la existencia del niño y del adolescente que tiende a protegerlo en toda su integridad vital.
Señala el legislador, además, los elementos que debe tomar en cuenta el juzgador para la determinación de la referida obligación en el artículo 369 eiusdem, así:
Artículo 369. Elementos para la Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
De la citada norma se colige que el monto de la referida obligación deberá fijarse tomando en cuenta la necesidad e interés del niño o adolescente de acuerdo a su edad, estado de salud y todos los elementos fácticos que conlleva la existencia del sujeto, así como la capacidad económica del obligado.
En el caso sub-iudice, al revisar las actas procesales se observa lo siguiente:

- Al folio 3, corre inserta copia de la partida de nacimiento N° 350 expedida por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, correspondiente a la adolescente (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) de 14 años de edad, de la cual se evidencia el vínculo de filiación existente entre la niña y el ciudadano Miguel Ángel Pérez Vargas.
- Al folio 4, riela copia de la partida de nacimiento N° 997 expedida por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, correspondiente al niño (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), de 8 años de edad, de la cual se evidencia el vínculo de filiación existente entre el niño y el ciudadano Miguel Ángel Pérez Vargas.
- Al folio 32, riela constancia emitida por el Ing. José Guillermo Mora en su condición de Presidente de la Empresa HMB Ingeniería, C.A., correspondiente al sueldo devengado por el obligado. De la misma se evidencia que el mencionado ciudadano devenga un sueldo mensual de Bs. 471.058,80.
- Al folio 47, consta acta de nacimiento del niño (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) de tres años de edad, hijo de los ciudadanos Miguel Ángel Pérez Vargas y Juana Victoria Peña Molina, de la cual se infiere que el demandado tiene otras obligaciones.
- Al folio 38 consta manifestación del obligado Miguel Ángel Pérez Vargas en el acto conciliatorio efectuado en fecha 3 de marzo de 2006, ofreciendo aumentar la pensión de alimentos de Bs. 60.000,00 a Bs. 90.000,00 mensuales. Igualmente ofreció aportar Bs. 100.000,00 en cesta tickets mensuales, Bs. 250.000,00 para gastos escolares y Bs. 250.000 para el mes de diciembre.
Conforme a lo expuesto, en atención al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente que rige todas las decisiones que deben tomarse en los asuntos que a los mismos se refieren, considerando que las necesidades de la adolescente (se omite el nombre por disposición expresa de la LeY) y del niño (se omite el nombre por disposición expresa de la LeY) van en aumento conforme a sus respectivas edades; pero tomando en cuenta también la capacidad económica del obligado, así como su manifestación voluntaria efectuada en el acto conciliatorio llevado a cabo ante el Tribunal de la causa en fecha 03 de marzo de 2006, considera esta alzada que debe declararse parcialmente con lugar la presente apelación y parcialmente con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria que debe cumplir el ciudadano Miguel Ángel Pérez Vargas, en beneficio de sus hijos (se omiten los nombres por disposición expresa de la Ley), en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales. Igualmente debe fijarse la suma de Bs. 100.000,00 en cesta tikets que deberán ser entregados directamente por el empleador a la ciudadana Josefina Ramírez Araque en el mes correspondiente, así como una cuota extraordinaria de Bs. 250.000,00 adicional a la cuota mensual fijada, para los meses de septiembre y de diciembre, por concepto de gastos escolares y decembrinos respectivamente; cantidades todas que deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador HMB Ingeniería C.A., del sueldo que devenga el obligado y depositarse en la cuenta de ahorros N° 007-0045-21-0010145539 de Banfoandes, abierta a tal efecto. Y conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe fijarse el ajuste automático y proporcional de la mencionada obligación en forma anual, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Pérez Vargas, mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2006.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de obligación alimentaria incoada por la ciudadana Josefina Ramírez Araque contra Miguel Ángel Pérez Vargas. En consecuencia, fija la obligación alimentaria que debe pagar el mencionado obligado Miguel Ángel Pérez Vargas, en beneficio de sus hijos (se omiten los nombres por disposición expresa de la Ley), en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales. Igualmente, fija la cantidad de Bs. 100.000,00 en cesta tikets, conforme fue ofrecido por la parte obligada en el acto conciliatorio de fecha 03 de marzo de 2006, los cuales deberán ser entregados directamente por el empleador a la ciudadana Josefina Ramírez Araque en el mes correspondiente. Asímismo, se establece una cuota extraordinaria de Bs. 250.000,00 adicional a la cuota mensual fijada, para los meses de septiembre y de diciembre, por concepto de gastos escolares y decembrinos respectivamente; cantidades todas que deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador HMB Ingeniería C.A., del sueldo que devenga el obligado y depositarse en la cuenta de ahorros N° 007-0045-21-0010145539 de Banfoandes, abierta a tal efecto. Y conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda el ajuste automático y proporcional en forma anual, de la mencionada obligación, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Queda MODIFICADA la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de marzo de 2006.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y bájese el expediente en su oportunidad legal.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5440