TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Siete (07) de Abril del año dos mil seis.


195º y 147º



Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESTER MORA DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.899.031, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, asistida por la abogado en ejercicio YENIMAR BELANDRIA MOLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.694.035, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.812 de este domicilio y hábil, solicita en su carácter de madre de la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y cinco (05) años de edad, la Autorización Judicial para proceder a vender un inmueble perteneciente a su padre quien falleció y que tienen los prenombrados adolescentes y niños por derecho de representación de su padre pre-muerto ARTURO DE JESUS BELANDRIA MOLINA, dicho inmueble se encuentra ubicado en la Aldea Portachuelo Parroquia Mucuchachi, del referido Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: PIE: La Quebrada San Pedro; CABECERA: Con mejoras de Antonio Marquina, divide cerca de alambre; UN COSTADO: Un caño de agua que parte del pie y pasa al lado de la escuela, de aquí sigue de para arriba pasando por una falda y luego sigue a donde hay un árbol cascarillo, y continua por un caño seco y cerca de alambre al lindero de la cabecera, separando propiedades de la sucesión de Luís Albornoz y de Rito Fernández y por EL OTRO COSTADO: Riscos o peñas que separan propiedad de Vicente Belandria Mora. Adquirido por el causante según documento reconocido por el Juzgado de los Municipios Mucuchachi y Mucutuy de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 13 de abril de 1970. Y las mejoras allí existentes según consta en documento autenticado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, de fecha 08 de diciembre de 1987, inserto bajo el Nº 180 Tomo 3. De los Libros respectivos. Se encuentra construida una casa de dos habitaciones, con paredes de bloque, frisadas pisos destapados un baño sin cerámica cocina, puerta y ventana techo de zinc área de 100,00 m2 en regulares condiciones de mantenimiento y de conservación según se desprende de la planilla de declaración sucesoral de fecha 22 de septiembre del año 2003.De los bienes dejados por el prenombrado causante y que aparece descrito en su numeral 3 denominada Relación para Bienes que forman el activo Hereditario. La venta del inmueble se hará por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (25.000.000,00) vistos los recaudos presentados por la parte interesada, como el avaluó levantado al efecto por el ciudadano, LUIS OSCAR CARRILLO SANCHEZ, economista en su carácter de Perito avaluador e inscrito en el Colegio bajo el Nº 213, avaluó este que el Tribunal valora, vista igualmente la opinión de la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y cinco (05) años de edad, en cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, así como las testifícales de los ciudadanos SANCHEZ RIVAS JAVIER DE JESUS Y GONZALEZ GONZALEZ ANA DEXY, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.102.248 y 16.019.175, respectivamente. Vista igualmente la designación del ciudadano HILDAMAR MORA MOLINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.903.307, de este domicilio y hábil como CURADOR ESPECIAL de los hermanos BELANDRIA MORA, para lo cual el Tribunal previa a las formalidades de ley discernió dicho cargo el cual aparece en autos debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 33, folios del 244 al 247, protocolo 2, tomo 1, Trimestre 1, año 2006 y publicado en el Diario Los Andes de fecha 10 de marzo del 2006; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por como ha sido la opinión favorable emitida por las Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogadas YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02591 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y cinco (05) años de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 324 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (25.000.000,00) y que de esta cantidad de dinero le equivale a la referida adolescente y niños, una parte por derecho sucesoral, motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponda a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de los referidos adolescente y niños, el cual deberá ser entregado a la ciudadana MARIA ESTER MORA DE BELANDRIA.- Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho el cheque así como copia certificada del documento que acredite la presente Autorización en un termino no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



fm/ 02591