REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veinticinco de Abril del año dos mil seis.

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEONARDO ESPINOZA QUINTERO e IRMA SUESCUN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Albañil y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.100.296 y V-10.107.273, respectivamente, residenciados el primero en la Avenida Las Américas, San Juan Bautista, N° 2-2, Mérida, Estado Mérida y la Segunda en la Avenida Las Américas, Calle San Juan Bautista, Edificio La Fuente, Piso 2, Apartamento A-8, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha dos (02) de Marzo del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, en su orden, convinieron voluntariamente en relación al Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano LEONARDO ESPINOZA, manifestó que reconocía que se había atrasado con lo correspondiente al pago de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, según lo que acordaron la progenitora de ellos y él por ante el Tribunal de Protección, según expediente N° 11495 de Homologación de Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, y es el caso que actualmente adeuda la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y lo cancelará a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) semanales a partir del 03-02-06 y hasta el 07-04-06, más SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 62.500,00) que corresponde a la Obligación Alimentaria que a partir del mes de marzo se incrementa en un 25% según el acuerdo, para una total de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 112.500,00) semanales, hasta que termine de cancelar lo que adeuda, después solo depositará los SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 62.500,00) semanales por concepto de la Obligación Alimentaria, estas cantidades las depositará en la Cuenta de Ahorro N° 0003-0064-19-0100433430 del Banco Industrial de Venezuela, cuya titular es la madre de sus hijos. Presente la madre de los adolescentes, ciudadana IRMA SUESCUN PEREZ, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LEONARDO ESPINOZA QUINTERO e IRMA SUESCUN PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/14095.-