TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.
Mérida, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto el libelo de la solicitud y actas anexas al mismo, mediante el cual el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño: OMITIR NOMBRES de veinte (20) meses de edad, así como el acta levantada a la ciudadana NANCY MARIA RAMÍREZ DE CUEVAS, Cédula de Identidad Nº V-8.039.795, domiciliada en: El Valle, El Playón Sector La Cuchilla, casa Nº 1-014, cerca de la carnicería, El Palmar, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar Provisional y la Representación Legal del niño: OMITIR NOMBRESde veinte (20) meses de edad, en el hogar de la ciudadana NANCY MARIA RAMÍREZ DE CUEVAS, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien la representa legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño de autos; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03,


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
MIR/nca/13748