REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 20 de abril del año dos mil seis.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALBORNOZ GOTERA DAMARIS ELISABET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.550, domiciliada en Mérida y el ciudadano DELGADO LUCES CESAR DANIEL, titular de la Cedula de Identidad Nro V-12.148.963, por ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según acta de fecha seis de abril del presente año; quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano DELGADO LUCES CESAR DANIEL, padre del niño Omitir nombre, de tres (03) años de edades padre tendrá un régimen de visitas abierto todas las veces que se traslade a la ciudad de Mérida comprometiéndose a darle todos los cuidados necesarios en relación con el estado de salud que el niño presenta. Se compromete también los ciudadanos a mantener una buena comunicación en beneficio del estado emocional del niño y las decisiones que deban tomar para el mejor logro de su responsabilidad y desarrollo lo harán en forma conjunta. El presente régimen comenzara a efectuarse a partir del 06 de abril del presente año teniendo en cuenta que el mismo se dio solamente para que padre e hijo compartan donde esta establecido la residencia del niño es decir la ciudad de Mérida, pudiéndolo trasladarlo fuera de la jurisdicción en el tiempo de un año cuando el niño haya superado las limitaciones de salud que en los actuales momentos presenta. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño Omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALBORNOZ GOTERA DAMARIS ELISABET Y DELGADO LUCES CESAR DANIEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir nombre da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13626 de Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Yq.- 13626