REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°

EXPEDIENTE NRO.5429



La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los abogados EDUARDO USECHE PERNIA y LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro.20.588 y 8.197, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Empresa INVERSIONES FRANCISCA CARRERO DE RÍOS Y SUCESORES, S.A., domiciliada en Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano RAMIREZ MANRIQUE EDEER OMAR y CARMEN E. SANTIAGO DE MONASTERIO por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES. -------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha Tres de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho por el extinto Juzgado cuarto de Parroquia de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibiéndose la causa en este Juzgado en fecha Trece de agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve, por declinatoria de competencia, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha Tres de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve, la cual obra al folio Cuarenta y uno (41) del presente expediente, y como quiera que desde el 03 de junio de 1.999, hasta la presente fecha han transcurrido más de SEIS (6) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------






Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciséis de Septiembre de Dos Mil Cinco.
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

EL SECRETARIO:

ABG. JOSE RAFAEL RONDON MONSALVE