REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000788
PARTE ACTORA: MARIELA MONTENEGRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO, ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL, SOSA MORENO KARLA SILENY, BENAVIDES LIZARAZO RENZO, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: INVESTIGACIONES QUIM GRASAS C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISW ANTONIO BUENO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de septiembre de 2005, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARIELA MONTENEGRO, titulares de las Cédula de Identidad No E- 83.664.150 con el carácter de parte accionante en la presente causa y su apoderada judicial Procuradora del trabajo abogado KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la Cédula de Identidad No V- 14-606.44 inscrita en el I.P.S.A bajo el No 97.375, por una parte y por la otra el abogado LUIS ANTONIO BUENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.680.824, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 69.020, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVESTIGACIONES QUIM GRASAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, en fecha 20 de mayo de 1998, bajo el No 68, tomo 6-A, tal como se evidencia en instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de julio de 2005, anotado bajo el No 68, tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual es agregado a los autos en dos (02) folios útiles, en copia certificad, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS, son ( Bs 1.500.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente forma: El primer pago por la cantidad de Bs 500.000,00 el día de hoy, el segundo pago se efectuará el 14 de octubre de 2005, por la cantidad de BS 500.000,00; el tercer y último pago por la cantidad de Bs 500.000,00 el día 04 de noviembre de 2005
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,


Parte Actora Apoderado Judicial Demandada


Apoderado Judicgial