REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000746
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALONSO CASTELLANOS JAIMES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU S MARIA ANTONIA, MEDINA LUIS EDUARDO, ARAQUE R JONATHAN RAFAEL, BENAVIDES RENZO, FANNY DUNLLIN LIMA
PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO SAN CARLOS C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HILDE HANSSEN MUNCKER y ALEJANDRO FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de septiembre de 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GUSTAVO ALONSO CASTELLANOS JAIMES, titular de la Cédula de Identidad No V-17.109,729y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo abogados MARIA ANTONIA ANDREUS, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.503.663, inscrita en el I.P.S.A.,. bajo el No 66.900, con el carácter parte actora, tal como se desprende de los autos, por una parte y por la otra la abogado en ejercicio, HILDE HANSSEN MUNCKER, titular de la Cédula de Identidad Nos V- 12.517.396, inscritos en el I.P.S.A, bajo los No 89.903, como apoderada de la parte demandada, sociedad mercantil AUTO LAVADO SAN CARLOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de agosto de 1993, bajo el No 01, tomo 07, tal como consta en auto y el ciudadan EDUARDO GOMEZ CASTILLO, como representante de la demandada, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL EXACTOS, son ( Bs 1.792. 000,00), los cuales serán pagados de la siguiente forma: El primer pago por la cantidad de Bs 600.000,00 el día de 30 de septiembre de 2005, el segundo pago se efectuará el 31 de octubre de 2005, por la cantidad de BS 600.000,00; el tercer y último pago por la cantidad de Bs 592.000,00 el día 30 de noviembre de 2005.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto de los medios probatorios aportados por las partes quienes declaran recibirlos.No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,


Parte Actora Parte Demandada



Apoderado Judicial Apoderado Judicial