REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000531
PARTE ACTORA: MARCELINO PRATO CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GÁMEZ FANNY
PARTE DEMANDADA: LA POSADA DORADA, representada por su propietario MIGUEL ANGEL SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY CAROLINA ARELLANO CHACON
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de septiembre de 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano MARCELINO PRATO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No V-158.367 y sus apoderadas judiciales, abogado en ejercicio CARMEN MARINA CONTRERAS y MARLY LETICIA PRATO, inscritas en el IPAS. bajo los Nos 65.388 y 53.143, actuando en este acto con el carácter de parte actora por una parte y por la otra el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-3.430.955, en su condición de propietario de la firma personal LA POSADA DORADA, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de diciembre de 1993, bajo el No 31, tomo 10-B, y su apoderada judicial JENNY CAROLINA ARELLANO CHACON, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.348.131, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No 82.888, carácter que consta en instrumento poder debidamnee otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 17 de mayo de 2005, bajo el No 51, tomo 110 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS son (Bs. 1.500.000,00) los cuales serán pagados en tres partes de la siguiente forma: El primer pago en este acto por la cantidad de Bs 500.000,00; El segundo pago por la cantidad de Bs 500.000,00 el 15 de noviembre de 2005 y el tercer y íltimo pago por la cantidad de Bs 500.000,00 el día 12 de diciembre de 2005.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de los medios probatorios presentados por las partes, quienes declaran recibirlas en este acto. No se e ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,


Parte Actora Parte Demandada




Apoderado Judicial Apoderada Judicial