REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001060
ASUNTO : SP11-P-2005-001060


Visto el escrito, presentado por la ciudadana OTILIA RESTREPO OBREGON, mediante el cual requiere de este Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: CLASE : Camión; MARCA: Ford; MODELO : F-750; PLACA :870DAF; COLOR: Agua Marina; TIPO furgón; AÑO 1978; SERIAL DE CARROCERÍA ajf75030498, SERAIL DE MORTOR: 8 Cilindros; USO :CARGA , este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS

En fecha 31 de Mayo del 2005, aproximadamente a las Diez y Treinta Horas (10:30) horas de la mañana, fue aprehendido el imputado DENNIS BLADIMIR PADILLA ALVARADO, por funcionarios de la Guardia Nacional Cabo Segundo (GN) Quiñónez Galaviz Julio Eduardo, y Cabo Segundo (GN) Chacon Moreno Marino, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional, N° 1, de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio de requisa de vehículos en el patio ubicado frente las instalaciones del Comando, observaron un vehículo tipo camión que se trasladaba en sentido Rubio. San Antonio, y al realizar la inspección minuciosa solicitaron la presencia de testigos, percatándose que el vehículo poseía dos tanques adaptados con capacidad para 280 litros de presunto gasoil, los cuales se encontraban llenos para el momento de la revisión adicional a un tanque de aproximadamente 60 litros de un liquido presuntamente gasolina igualmente ocultos la cantidad de seis recipientes plásticos con capacidad de cuatro litros
SEGUNDO
DE LA INVESTIGACION

En virtud de tales hechos, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:
• Al folio 04, corre inserta Acta de Investigación Penal N° 0285, de fecha 31-05-2005, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la retención del referido vehículo.
• Al folio 72 corre inserta Experticia N° 9700-062-125 de fecha 10-06-2.005, para determinar autenticidad o falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número 1008860 de fecha 10-06-05, en la que el funcionario que la suscribe concluye:“El certificado de registro de vehículo signado con el N° 1008860, a nombre de OTILIA RESTREPO OBREGON su contenido aparece registrado en la oficina de enlace del SETRA Caracas y en el Sistema de Información Policial y sus sistemas de seguridad, cumple con los requerimientos empleados por dicha oficina para su expedición, por lo que corresponde a documento AUTENTICO
Al folio 74 corre agregada experticia N° 1309, de fecha 01-07-2005 consistente en experticia de seriales de identificación del vehículo CLASE : Camión; MARCA: Ford; MODELO : F-750; PLACA :870DAF; COLOR: Agua Marina; TIPO furgón; AÑO 1978; SERIAL DE CARROCERÍA ajf75030498, SERAIL DE MORTOR: 8 Cilindros; USO :CARGA, a los fines de dejar constancia de su reconocimiento legal o determinar posibles alteraciones, en la que el funcionario que la suscribe deja constancia de lo siguiente: 1.- Qué el serial de carrocería (placa Vin) es ORIGINAL ; 2 Que el serial de Chasis es ORIGINAL; 3 Que el serial de Carrocería (Placa Dast Panel ) ORIGINAL
Hechas las consideraciones anteriores, observa el Tribunal, que:
1.- Del resultado de la investigación se observa, que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ningún ente policial ni administrativo;
2.- Que del resultado de la experticias realizada dicho vehículo no presenta seriales adulterados, y el certificado de registro es original;
3.- Que el ciudadano OTILIA RESTREPO OBREGON, ha demostrado el derecho que posee sobre el vehículo solicitado, lo cual se evidencia de los documentos antes relacionados; así como, que no se ha presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo.
Consecuencia de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que lo procedente en este caso, es decretar la entrega del vehículo CLASE : Camión; MARCA: Ford; MODELO : F-750; PLACA :870DAF; COLOR: Agua Marina; TIPO furgón; AÑO 1978; SERIAL DE CARROCERÍA ajf75030498, SERAIL DE MORTOR: 8 Cilindros; USO :CARGA, a La mencionada ciudadana OTILIA RESTREPO OBREGON, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, previa inspección practicada al mismo, por los funcionarios de Tránsito Terrestre, a fin de que se determine:
.- El estado y conservación del vehículo;
.-Si el vehículo posee tanques adaptados, sin la respectiva permisología, por lo que en ese supuesto, se entregará el mencionado vehículo, una vez conste en autos la desincorporación d el tanque adaptado, al referido vehículo.
TERCERO
DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOSDE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: CLASE : Camión; MARCA: Ford; MODELO : F-750; PLACA :870DAF; COLOR: Agua Marina; TIPO furgón; AÑO 1978; SERIAL DE CARROCERÍA ajf75030498, SERAIL DE MORTOR: 8 Cilindros; USO :CARGA, a la ciudadana OTILIA RESTREPO OBREGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.366.582, previa inspección practicada al mismo, por un experto de Tránsito Terrestre, en donde se deje constancia de los señalamiento ya indicados, en la parte motiva de la decisión.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ JUICIO N°2


El Secretario,

Abg. Héctor Eduardo Ochoa H.