REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000076
ASUNTO : SK11-P-2002-000076


Visto el oficio N° ALG-669/2005 de fecha 22-08-2005 emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se observa que el Tribunal Séptimo de Juicio en fecha 13-01-2003 le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS ALARCON, ordenándole la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, cada una (01) vez cada dos meses durante Un (01) año y según reporte emanado de la Oficina de Alguacilazgo solo se presentó el día 11-03-2003, conforme consta en copia fotostática del Libro de Presentaciones llevado por esa Oficina.

Y revisada la presente causa, seguida contra el ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS ALARCON, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica contra la mujer y la familia, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, este Tribunal considera:

1. Que el día 13 de enero del 2003, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira dicto decisión en la cual decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado LUIS ALBERTO CHIRINOS ALARCON, estableciendo como régimen de Prueba el lapso de Un (01) Año en el cual el prenombrado imputado debería cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses durante un (01) año por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2º) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o permanecer en lugares donde se expendan las mismas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3º) No incurrir en hechos que puedan conllevar a la Violencia Física y Psicológica en contra de la ciudadana FATIMA ESTRELLA ALAGUERA y sus menores hijos, tanto directamente como por intermedio de terceras personas; 4) Realizar actividades de mantenimiento y limpieza del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, cada dos (02) meses.

Este Tribunal observa: que por cuanto el ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS ALARCON, no se presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, desde el día 11-03-2003, incumplió en forma injustificada con el régimen de prueba establecido. Y según el artículo 46 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada por el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 13-01-2003 por espació de Un (01) año contado a partir de la fecha en que se dictó la sentencia Incumpliendo igualmente con las obligaciones impuestas de labores de limpieza en el Circuito Penal San Antonio del Táchira.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS ALARCON, dictada en fecha 13-01-2003 por el Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y REAUNDA LA PRESENTE CAUSA A LA ETAPA DEL JUICIO de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al estado de dictar SENTENCIA CONDENATORIA fundamentada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la Admisión de los Hechos, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS ALARCON, procediendo a librar Orden de Captura en su contra.

Este Tribunal observa que la fecha de origen del presente hecho fue el 20-07-2002 por el hecho de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana FATIMA ESTRELLA ALAGUERA, cometido por el ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS ALARCON, y que la pena contenida en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia es de prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses, y en vista del incumplimiento por parte del ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS ALARCON, lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA: Al ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS ALARCON, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 31-3-1973, hijo de Eustaquio Chirinos (f) y de Carmen Alicia Alarcón (v), de 32 años de edad, de titular de la cédula de identidad Nº V-11.112.216, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Vega La Pipa, Calle Principal, el Portico, Sector La Playa, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por encontrársele culpable del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y La Familia, en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira, en perjuicio de la ciudadana FATIMA ESTRELLA ALAGUERA.

SEGUNDA: CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS ALARCON, al pago de las costas procesales.

TERCERO: Líbrese orden de Captura en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS ALARCON.

Notifíquese a las partes. Líbrense la respectiva Orden de Captura a los organismos competentes, y déjese copia de la presente decisión para el Tribunal.


La Juez de Juicio 02,




Abg. Maria Haydee Vezga Ramírez



La Secretaria,



Abg. Lucy Mairena Delgado