REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2003-000045
ASUNTO : SK11-P-2003-000045


REPRESENTANTE FISCAL: Abg. Carlos Julio Useche Carrero.

IMPUTADO: EDWIN ERICARDO CASTRO CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Titular de la cédula de identidad N° V.-14.515.757, de fecha de nacimiento 06 de Mayo de 1978; católico, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, de 27 años de edad, hijo de Omar Sierra y Ana Isabel Castro, residenciado en Av. Las Ferias, Urbanización fundación Mendoza casa N° 610, carrera 05 teléfono N° 0241- 8483397, Valencia, Estado Carabobo.

DEFENSORA: Abg. Liseth Fiorella Depablos.

DELITO: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal.

VICTIMA: Ángel Emerson Coronado Linares.


Celebrada como ha sido en esta fecha, Audiencia Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 25-03-2003, siendo las 11: 40 de la mañana, los efectivos policiales, adscritos a la Comisaría de Rubio, encontrándose en labores de patrullaje a pie por el sector del Centro, específicamente en la calle 15, cuando visualizaron a un ciudadano que corría detrás de otro, procediendo a seguirlos y a interceptar al primero de ellos, en ese momento llega el otro ciudadano quien se identificó como ANGEL CORONADO y le manifestó que el sujeto que tenían agarrado le había robado de la comercial “ Coronado 2000”, de la cual es el encargado la cantidad de dos tintes en crema para el cabello y dos oxidante en crema líquida para tintes, donde dejan constancia que para el momento de la detención del sujeto, este tenía en su poder la mercancía que el prenombrado ciudadano había señalado, le había robado de la comercial, siendo trasladado al Comando donde quedó identificado como EDWIN RICARDO CASTRO CASTRO.



DE LA AUDIENCIA

Por tal hecho, se celebró Audiencia Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud a la detención del imputado EDWIN RICARDO CASTRO CASTRO, según oficio N° 9700-062-5813 de fecha 07 de Septiembre de 2.005, suscrito por el Comisario Carlos José Luna, Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. delegación San Antonio del Táchira.

En la referida Audiencia, el Representante Fiscal solicito al Tribunal lo siguiente:

“Solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra del ciudadano EDWIN RICARDO CASTRO CASTRO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la evidente obstaculización en la búsqueda de la verdad, por último solicito sea oído al prenombrado imputado, es todo”.

Por su parte, el imputado EDWIN RICARDO CASTRO CASTRO, expuso:

“Yo tuve un problema en Rubio y por eso tuve que irme del lugar donde vivía y me fui para Valencia, donde actualmente trabajo, por cuanto aquí no tengo familia, es todo”.

Seguidamente, la defensa, por cuanto solicito sea reconsiderada la revocatoria de la medida de cautelar sustitutiva a la privación de libertad, citada por este tribunal n fecha 12 de Agosto de 2004, y en su lugar se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, tome en consideración para el otorgamiento de la misma la magnitud del daño causado por mi defendido, por cuanto consta en actas al momento de proceder a su aprehensión fue hallado en su poder dos tubos de tinte para el cabello y el presente delito procede un acuerdo reparatorio, para la cual solicito se fije nueva fecha para la celebración del juicio oral y público y sea citada la victima ciudadana Ángel Coronado Linares, por último se le imponga las presentaciones ante la Prefectura más cercana al lugar donde actualmente reside, así mismo se deje sin efecto las ordenes de capturas libradas en contra de mi representado y se me expida copia simple de la presente acta, es todo”, es todo”.

Ahora bien, oído lo manifestado por el prenombrado imputado y lo solicitado por la defensa, este Tribunal considera que efectivamente se desprende de la narración estampada en la acusación fiscal, que los supuestamente sustraído por el imputado fueron Dos (2) tubos de tinte para el cabello y Dos (2) cremas antioxidante, que evidentemente, sin pretender desmerecer la presunta comisión de un hecho considerado como punible, no debe perderse de vista, que la magnitud del daño es mínima, en relación con las consecuencias que acarrea la privación judicial de libertad, por lo que no hay dudas que debe acordarse sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada en fecha 12 de Agosto del año dos mil cuatro (2.004), por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 de la norma adjetiva penal. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que cursan en autos DECIDE:
PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 12 de Agosto del año dos mil cuatro (2.004), en contra de EDWIN ERICARDO CASTRO CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Titular de la cédula de identidad N° V.-14.515.757, de fecha de nacimiento 06 de Mayo de 1978; católico, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, de 27 años de edad, hijo de Omar Sierra y Ana Isabel Castro, residenciado en la Avenida Las Ferias, Urb. Fundación Mendoza casa N° 610, carrera 05 teléfono N° 0241- 8483397, Valencia, Estado Carabobo, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3, 4, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Presentación cada ocho (08) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Valencia. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio y salir de país, sin autorización previa del Tribunal.

SEGUNDO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA EN CONTRA DEL PRENOMBRADO IMPUTADO, según oficios librados en fecha 26 de Agosto de 2.004, y signados con los Nros 506 al Comandante del Destafront N° 11 de la Guardia Nacional, 508 al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio y oficio N° 509 al Jefe de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de San Antonio del Táchira.

TERCERO: FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día Lunes catorce (14) de Noviembre de 2.005, a las once horas de la mañana (11:00 a.m), seguido en contra del imputado EDWIN RICARDO CASTRO CASTRO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL EMERSON CORONADO LINARES. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.

Líbrense boletas a las partes ausentes e igualmente los oficios a los organismos señalados.
Déjese copia.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público, de esta localidad. Con la lectura del acta que dio origen al presente auto quedaron notificadas las partes.


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 01


ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA