REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001751
ASUNTO : SP11-P-2005-001751

Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, hecha por la abogada María Teresa Ochoa Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, de esta misma fecha, en donde coloca a disposición de este Despacho al imputado VICTOR EDUARDO FERNANDEZ DUQUE, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Septiembre de 2005, aproximadamente a las dos y treinta de la mañana, funcionario adscrito al Tercer Pelotón, de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el control de requisa, observó que en la vía que conduce de Capacho a San Antonio, venía un vehículo de color marrón, marca Ford, modelo LTD, placas SAK-498, solicitándole al conductor del mismo, que se estacionara del lado derecho de la vía para realizar una revisión rutinaria del vehículo, identificando al ciudadano como Víctor Eduardo Fernández Duque, y al revisarle el porta maleta, se pudo observar en el mismo un botellón de agua mineral lleno, y al abrirlo se pudo percibir un olor fuerte y penetrante, característico de la Gasolina, indicando dicho ciudadano que se disponía a llevar tal líquido a la ciudad de San Antonio. Fueron testigos del procedimiento dos ciudadanos, siendo los mismos, identificados como Daniel Patiño Goyeneche y Freddy Antonio Vivas Miranda, procediendo a tomar muestra de la sustancia para su experticia. El ciudadano Víctor Eduardo Fernández Duque, quedo desde ese momento detenido preventivamente, por estar presuntamente incurso, en la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha.
La Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, estimara si se califica o no la aprehensión en flagrancia del imputado VICTOR EDUARDO FERNANDEZ DUQUE, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; se siguiera la causa por el procedimiento Ordinario, y decretara Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
El imputado VICTOR EDUARDO FERNANDEZ DUQUE, expuso: “Yo subí esa noche tarde a llevar a mi hermana hasta Palmira y ya vista la hora subía y en carretera había un señor que estaba accidentado sin gasolina y me dio quince mil bolívares para que le subiera un poco de gasolina, entonces yo le dije que su y entonces cuando regresé con la gasolina, él ya no estaba y entonces me devolví con el recipiente lleno de gasolina, es todo”.
Por su parte, la Defensora Pública Penal abogada LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, alegó: “Solicito al tribunal se desestime la calificación de flagrancia por cuanto no existe experticia de la sustancia supuestamente incautada, solicitando así mismo, la aplicación de procedimiento ordinario y se otorgue una Medida Cautelar sustitutiva de posible cumplimiento, es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar esta Juzgadora, en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible; así como, los elementos de convicción de que el ciudadano VICTOR EDUARDO FERNANDEZ DUQUE, puede ser el autor del mismo, de la siguiente manera:
1.- Acta de Investigación Policial N° CR1-DF11-1RA.CIA-3ER.PLOTON-SO-RN-459, de fecha 07-09-2005, suscrita por el funcionario Libardo Cordero Ruiz, quien deja constancia que en fecha 07 de Septiembre de 2005, aproximadamente a las dos y treinta de la mañana, funcionario adscrito al Tercer Pelotón, de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el control de requisa, observó que en la vía que conduce de Capacho a San Antonio, venía un vehículo de color marrón, marca Ford, modelo LTD, placas SAK-498, solicitándole al conductor del mismo, que se estacionara del lado derecho de la vía para realizar una revisión rutinaria del vehículo, identificando al ciudadano como Víctor Eduardo Fernández Duque, y al revisarle el porta maleta, se pudo observar en el mismo un botellón de agua mineral lleno, y al abrirlo se pudo percibir un olor fuerte y penetrante, característico de la Gasolina, indicando dicho ciudadano que se disponía a llevar tal líquido a la ciudad de San Antonio. Fueron testigos del procedimiento dos ciudadanos, siendo los mismos, identificados como Daniel Patiño Goyeneche y Freddy Antonio Vivas Miranda, procediendo a tomar muestra de la sustancia para su experticia. El ciudadano Víctor Eduardo Fernández Duque, quedo desde ese momento detenido preventivamente, por estar presuntamente incurso, en la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

2.- Acta de entrevista de fecha 07 de Septiembre de 2005, realizadas al ciudadano Freddy Antonio Díaz Miranda, titular de la cédula de identidad N° 9.188.102, testigo del procedimiento, quien expone entre otras cosas: “El día 07 de septiembre del presente año, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana me dirigía en la vía que conduce San Antonio del Táchira – Rubio, cuando en la Alcabala de Peracal, un Guardia Nacional me dijo que si yo era venezolano y yo le contesté que sí… al llegar vi un carro de color rojo (sic) marrón oscuro, marca ford, modelo LTD, placas SAK-498, cuatro puertas… el Guardia nos pregunto que veíamos en el interior del maletero del vehículo y en este se observó un (01) botellón de plástico de agua mineral, el Guardia Nacional procedió a quitarle la tapa al botellón y pude oler que (sic) el interior del mismo se encontraba un liquido de olor fuerte y penetrante, características similares a la del combustible, el efectivo militar… en un frasco de vidrio tomó una muestra del presunto combustible para realizarle una experticia…”.

3.- Acta de entrevista de fecha 07 de Septiembre de 2005, realizadas al ciudadano Daniel Patiño Goyeneche, titular de la cédula de identidad N° 13.917.945, testigo del procedimiento, quien expone entre otras cosas: “El día 07 de septiembre del presente año, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana me dirigía en la vía que conduce San Antonio del Táchira – Rubio, cuando en la Alcabala de Peracal, un Guardia Nacional me dijo que si yo era venezolano y yo le contesté que sí… al llegar vi un carro de color rojo (sic) marrón oscuro, marca ford, modelo LTD, placas SAK-498, cuatro puertas… el Guardia le dijo al señor que abriera el porta maleta del carro y nos pregunto que veíamos en el interior del maletero del vehículo y en este se observó un (01) botellón de plástico de agua mineral, el Guardia Nacional procedió a quitarle la tapa al botellón y pude oler que (sic) el interior del mismo se encontraba un liquido de olor fuerte y penetrante, características similares a la del combustible, el efectivo militar… en un frasco de vidrio tomó una muestra del presunto combustible para realizarle una experticia…”.

4.- Acta de Inspección Ocular, en la cual se deja constancia de que: “Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, se le realizó inspección ocular en el estacionamiento del puesto de peracal a un vehículo marca ford, modelo LDT, color azul y blanco, placa SAK-498, el cual transportaba un recipiente de agua mineral lleno de presunto combustible (gasolina) y un tanque de una capacidad 100 litros llenos de presunto combustible (gasolina) para un total de 118 litros, referido vehículo era conducido por el ciudadano Víctor Eduardo Fernández Duque, C.I. 13.636.219;…”.

5.- Constancia de Retención del Vehículo y acta de revisión del vehículo, color marrón, marca Ford, modelo LTD, placas SAK-498.

6.- Fijaciones fotográficas.

Con las evidencias antes señaladas, se configura a criterio de esta Juzgadora, la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Por otra parte, este Despacho considera igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar una medida de coerción personal, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS de previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, lo cual se evidencia del acta policial, antes relacionada y que corre al folio tres.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del Acta de Investigación Policial N° N° CR1-DF11-1RA.CIA-3ER.PLOTON-SO-RN-459, de fecha 07-09-2005, suscrita por el funcionario Libardo Cordero Ruiz, adscrito del Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, relacionada con la aprehensión del imputado plenamente identificado VICTOR EDUARDO FERNANDEZ DUQUE, en la cual se deja constancia que en fecha 07 de Septiembre de 2005, aproximadamente a las dos y treinta de la mañana, funcionario adscrito al Tercer Pelotón, de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el control de requisa, observó que en la vía que conduce de Capacho a San Antonio, venía un vehículo de color marrón, marca Ford, modelo LTD, placas SAK-498, solicitándole al conductor del mismo, que se estacionara del lado derecho de la vía para realizar una revisión rutinaria del vehículo, identificando al ciudadano como Víctor Eduardo Fernández Duque, y al revisarle el porta maleta, se pudo observar en el mismo un botellón de agua mineral lleno, y al abrirlo se pudo percibir un olor fuerte y penetrante, característico de la Gasolina, indicando dicho ciudadano que se disponía a llevar tal líquido a la ciudad de San Antonio. Fueron testigos del procedimiento dos ciudadanos, siendo los mismos identificados como Daniel Patiño Goyeneche y Freddy Antonio Vivas Miranda, procediendo a tomar muestra de la sustancia para su experticia. El ciudadano Víctor Eduardo Fernández Duque, quedo desde ese momento detenido preventivamente, por estar presuntamente incurso, en la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; y de las actas de entrevistas practicadas a los testigos presenciales del hecho, los cuales son contestes en señalar que el imputado transportaba en su vehículo un botellón contentivo de combustible.

3.- Por último, y en relación al tercer numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no existe presunción de peligro de fuga, pues en el presente asunto la pena a imponer no excede de tres años; siendo procedente en consecuencia, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal y como lo dispone el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por una parte.

Por otra parte, en virtud del principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, considera esta Juzgadora que la aprehensión del ciudadano VICTOR EDUARDO FERNANDEZ DUQUE, en la comisión del referido hecho punible, es flagrante, pues fue detenido por el funcionario de la Guardia Nacional, en el mismo momento en que cometía el hecho punible; es decir, transportando la sustancia peligrosa en el vehículo que conducía, y aún cuando no existe experticia sobre la sustancia incautada, como lo manifiesta tanto el Ministerio Público como la defensora del imputado, quien aquí decide considera que, por máximas de experiencia, tanto el funcionario actuante, como los testigos del procedimiento, son conocedores por las características del líquido, que el imputado de autos, transportaba en su vehículo combustible, estando con así, llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha conducta se subsume o encuadra en el delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto en el artículo 83 de la Ley especial que rige la materia.
Consecuencia de lo anterior, el Tribunal estima procedente en este asunto, negar la solicitud de la defensa, en lo que respecta a que la aprehensión de su defendido no es flagrante. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado VICTOR EDUARDO FERNANDEZ DUQUE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 13.636.219, con fecha de nacimiento 25-04-1979, de 26 años de edad, de estado civil casado, de ocupación operario de maquina de confección, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, detrás de los bomberos, en la calle ciega, casa de color anaranjado con verde y beige, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de que se desestime la aprehensión en flagrancia del imputado.

SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado VICTOR EDUARDO FERNANDEZ DUQUE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 13.636.219, con fecha de nacimiento 25-04-1979, de 26 años de edad, de estado civil casado, de ocupación operario de máquina de confección, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, detrás de los bomberos, en la calle ciega, casa de color anaranjado con verde y beige, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con los artículos 253, 256 ordinales 3°, 4° y 9° y 257 todos del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, 1.- Presentarse una vez al mes por ante este Tribunal; 2.- Prohibición de salir del país o cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal; 3.- Prestar una caución económica por la cantidad de cuarenta (40) Unidades Tributarias y 4.- La prohibición de transportar sustancias peligrosas.

Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, vencido el lapso legal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, una vez se constituya la caución económica. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO