REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001925
ASUNTO : SP11-P-2005-001925

Visto el escrito, presentado por el ciudadano abogado JOSE ANTONIO ZERPA PÉROZA, en el carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo Octava a Nivel Nacional con competencia en materia de Derecho de Autor, el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARIA EUGENIA GARCIA, por la comisión del delito de Reproducción No Autorizada de Marca y Uso de Reproducción No Autorizada de Marca, por considerar que el hecho imputado no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 28 de septiembre de 2000, el Ministerio Público recibió denuncia de los abogados Orlando Viera Blanco y Castro González, en su carácter de apoderados de la empresa Mattel por la presunta comisión del delito de Reproducción No Autorizada de Marca y Uso de Reproducción No Autorizada de Marca, los referidos hechos punibles según la denuncia eran cometidos en una tienda denominada Confecciones Mega Estraus, ubicada en la avenida intercomunal Simón Bolívar, local 10-231, ureña, Estado Táchira, propiedad de la ciudadana María Eugenia García, quien se ha dado a la tarea de reproducir y comercializar sin autorización de su mandante, mercancía falsificada de la marca barbie, la cual está registrada por la empresa que representan.


En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 03 de octubre de 2000, los funcionarios de la División contra la delincuencia organizada del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dejaron constancia que se trasladaron a una tienda denominada Confecciones Mega Estraus y sostuvieron entrevista con una ciudadana de nombre María Eugenia García propietaria del referido establecimiento a quien impusieron del motivo de la visita y luego de un registro minucioso no ubicaron evidencias de interés Criminalistico.

2.- En fecha 04 de Octubre de 2000, previa citación compareció al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la ciudadana María Eugenia García, quien expuso: El día de ayer, 03-10-2000 se presentó una comisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial a mi local en busca de prendas de vestir de la marca Barbie, revisaron y luego llenaron una acta me libraron una boleta de citación y se retiraron”. Ante las preguntas de los funcionarios investigadores manifestó que no retuvieron mercancía alguna; que en una oportunidad confeccionó prendas de vestir y les colocó un bordado de Barbie, pero que en la actualidad no las fabrica.

3.- En fecha 20 de octubre de 2000, el Registrador de la Propiedad Industrial, informó al jefe de la División contra la delincuencia organizada del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que no existe registro ni solicitud alguna de la marca Barbie, por parte de la empresa Confecciones Mega Estraus.

4.- En fecha 30 de octubre de 2000, el Registrador Mercantil Primero del Estado Táchira, envió a la Fiscalía Décima Octava a nivel nacional, copia certificada del documento constitutivo de la firma personal Confecciones Mariu, cuya propietaria es la ciudadana Maria Eugenia García, así como también el cambio de nombre a Confecciones Mega Estraus.

5.- En fecha 15 de Noviembre de 2000, el funcionario Carlos Eduardo Díaz, experto designado para practicar peritaje, consignó informe pericial N° 9700-035-6257, consistente en un reconocimiento legal a una braga de niña elaborada en fibras naturales color azul, tipo jeans, talla ocho en su parte posterior exhibe etiqueta identificativa donde se lee MEGA KIDS, entre otras cosas.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en el establecimiento propiedad de la ciudadana María Eugenia García, no se encontró evidencia alguna de que se estuviese confeccionado y comercializando prendas falsificadas de la marca Barbie, no existiendo elementos que demuestren que los hechos denunciados por los representantes de la empresa Mattel; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARIA EUGENIA GARCIA, por la comisión del delito de Reproducción No Autorizada de Marca y Uso de Reproducción No Autorizada de Marca, por considerar que el hecho imputado no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión.-



El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo