REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001922
ASUNTO : SP11-P-2005-001922

Vista la solicitud efectuada por la abog. María Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguís contra WILMER AURELIO FLORES GARCIA, este Tribunal para decidir observa:

Los hechos consistieron, en que en fecha 31 de marzo de 2.004, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, practicaron la retención de un vehículo moto: marca Yamaha, tipo paseo; modelo artistic, serial de motor; 3KJ-1092855, serial de carrocería: 3kj-1092855, Color: negro, la cual era transportada en un vehículo tipo cava, placas 121-EAK, color azul, de la empresa Unión Táchira, procedente de la ciudad de caracas a San Antonio.

Por tal motivo, el funcionario actuante procedió a solicitar los documentos de propiedad de la citada moto, presentando el conductor los siguientes: factura o guía de transporte de la empresa Unión Táchira, signada con el N° 029236, de fecha 29 de marzo de 2.004, donde figura como remitente Taylor Narváez, factura del establecimiento comercial VENTURA MOTO INTERNACIONAL C.A, signada con el Nro 1379, de fecha 14 de julio de 2.003, a nombre de GREGORIO RAFAEL FLORES ARAUJO; Copia fostostática de un Parking List, donde describe la cantidad de 39 motos, copia fotostática del sello de resguardo nacional; copia fotostática del acta de revisión de vehículos importados expedida por la segunda compañía del Destacamento N° 58 de la Guardia Nacional; copia fotostática de la determinación y liquidación de Tribunal Aduaneros.

Por tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de investigación penal, N° 452, de fecha 31 de marzo de 2.004, en donde se deja constancia que en fecha 31 de marzo de 2.004, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, practicaron la retención de un vehículo moto: marca Yamaha, tipo paseo; modelo artistic, serial de motor; 3KJ-1092855, serial de carrocería: 3kj-1092855, Color: negro, la cual era transportada en un vehículo tipo cava, placas 121-EAK, color azul, de la empresa Unión Táchira, procedente de la ciudad de caracas a San Antonio; y que el funcionario actuante procedió a solicitar los documentos de propiedad de la citada moto, presentando el conductor los siguientes: factura o guía de transporte de la empresa Unión Táchira, signada con el N° 029236, de fecha 29 de marzo de 2.004, donde figura como remitente Taylor Narváez, factura del establecimiento comercial VENTURA MOTO INTERNACIONAL C.A, signada con el Nro 1379, de fecha 14 de julio de 2.003, a nombre de GREGORIO RAFAEL FLORES ARAUJO; Copia fostostática de un Parking List, donde describe la cantidad de 39 motos, copia fotostática del sello de resguardo nacional; copia fotostática del acta de revisión de vehículos importados expedida por la segunda compañía del Destacamento N° 58 de la Guardia Nacional; copia fotostática de la determinación y liquidación de Tribunal Aduaneros.

2.- Acta de Retención preventiva, de fecha 31 de marzo de 2004.

3.- Acta de verificación de fecha 26 de abril de 2.004, en donde se señala que se procedió a la verificación de la factura N 1379, de fecha 14 de julio de 2.004, expedida por la empresa VENTURA MOTO INTERNACIONAL C.A, al ciudadano GREGORIO RAFAEL FLORES ARAUJO, siendo atendido por el ciudadano Miguel Ángel González, señalando que los datos contenidos en la factura en referencia, coinciden.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión de las actuaciones cursantes en autos, que el hecho objeto del proceso no existió, pues fueron consignadas las respectivas facturas que acreditan la compra de la referida moto, las cuales fueron verificadas, con la empresa que las emitió, coincidiendo los respectivos datos, siendo procedente en este caso, decretar el sobreseimiento de la causa, solicitada por el Ministerio Público, a favor de WILMER AURELIO FLORES GARCIA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, de colocar a orden del Fisco Nacional, la moto a que en la presente decisión se hace referencia, en virtud de que la misma, no ha sido reclamada, fundamentando su solicitud de conformidad con el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, observa quien aquí decide, que dicha norma es aplicable a los vehículos recuperados; es decir, aquellos vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, lo cual no es el caso de autos, pues el vehículo en referencia no es un vehículo recuperado, con ocasión de un hurto o robo, por lo que no se hace procedente la aplicación de la mencionada norma, debiendo este Tribunal negar la solicitud fiscal.

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N 3 EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de WILMER AURELIO FLORES GARCIA, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SE NIEGA, la solicitud fiscal de colocar a orden del Fisco Nacional, la moto en referencia, por ser improcedente dicha solicitud.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal, vencido en lapso de ley remitir al archivo judicial.

El Juez
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo.