REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001917
ASUNTO : SP11-P-2005-001917
Visto el escrito, presentado por la ciudadana abogada MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, en el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de TULIO HERNANDO VERA, por la comisión del delito de Contrabando, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 06 de Mayo de 2004, se reciben en la fiscalía del Ministerio Público, constante de cinco folios útiles, actuaciones remitidas del destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, en donde se deja constancia que siendo las dos horas de la tarde, del día 30-04-04, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de peracal se observó que venía un vehículo de transporte público, informándole al conductor que se le iba a efectuar una revisión al vehículo encontrándose en su interior seis camisas de motor gumis con un valor aproximado de cuatrocientos mil bolívares y para el momento de la retención el ciudadano Tulio Hernando Vera, no presentó factura o algún otro documento que ampare la legal introducción al país, ordenándose la retención de la mercancía.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Reconocimiento de fecha 06 de Mayo de 2.004, suscrito por el funcionario Miguel Angel Betancourt, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, en el cual se deja constancia del monto a pagar por concepto de la mercancía retenida.

2.- Solicitud de entrega material de fecha 27-08-2004, suscrita por el ciudadano José Nexon Santiago Carrillo, titular de la cédula de identidad N° 9.320.353.

3.- Acta de fecha 19-11-2004, suscrita por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la cual se deja constancia de haber realizado llamada telefónica a la Empresa Auto Partes Morón, C.A. en relación a la factura contentiva de mercancía retenida en el presente caso, recibiendo la información que la misma, fue emitida a nombre del ciudadano José Nexon Santiago, correspondiente a la compra del referido producto.

4.- Orden de entrega de fecha 19-11-04, suscrita por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público a nombre de José Nexon Santiago Carrillo, titular de la cédula de identidad N° 9.320.352.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que del acta de fecha 19-11-04, ya referida, se concluyó que la mercancía retenida fue adquirida dentro del territorio nacional, siendo la mercancía de origen legal en el país; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de TULIO HERNANDO VERA, por la comisión del delito de Contrabando, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con el numeral 2 y no por el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, .
Notifíquese, regístrese y publíquesela presente decisión.-

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo