REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001915
ASUNTO : SP11-P-2005-001915

Visto el escrito, presentado por el ciudadano abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANGEL CIRO MAVAREZ TORRES, por la comisión del delito de Alteración de Seriales, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 15 de Febrero de 2000, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, el funcionario Adrián Parcero, encontrándose en labores de patrullaje en la urbanización el Prado avenida 70 B, entre calle 80 y 81 de la ciudad de Maracaibo, cuando observó estacionado en la vía frente a la vivienda N° 80-61, un vehículo, clase Automóvil, marca chevrolet, modelo swift, color blanco, placas XUE-207, año 1992, serial de carrocería 1R69PNV366360, serial de motor PNV366360, procediendo a ser reportado, por la central de comunicaciones, arrojando como resultado que el vehículo se encuentra solicitado, por lo que se procedió a realizar llamados a las viviendas adyacentes, respondiendo el ciudadano Angel Ciro Mavarez Torres, quien dijo estar en esos momentos en trámites para la compra del vehículo y que poseía un documento conferido por el ciudadano José Luis Sandoval Duran, procediendo a verificar el estado de los seriales, verificándose que los mismos se encontraban originales.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre Acta Policial, de fecha 15 de Febrero de 2.003, suscrito por el funcionario Adrián Parcero, en la cual se deja constancia que en fecha 15 de Febrero de 2000, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, el funcionario Adrián Parcero, encontrándose en labores de patrullaje en la urbanización el Prado avenida 70 B, entre calle 80 y 81 de la ciudad de Maracaibo, cuando observó estacionado en la vía frente a la vivienda N° 80-61, un vehículo, clase Automóvil, marca chevrolet, modelo swift, color blanco, placas XUE-207, año 1992, serial de carrocería 1R69PNV366360, serial de motor PNV366360, procediendo a ser reportado, por la central de comunicaciones, arrojando como resultado que el vehículo se encuentra solicitado, por lo que se procedió a realizar llamados a las viviendas adyacentes, respondiendo el ciudadano Angel Ciro Mavarez Torres, quien dijo estar en esos momentos en trámites para la compra del vehículo y que poseía un documento conferido por el ciudadano José Luis Sandoval Duran, procediendo a verificar el estado de los seriales, verificándose que los mismos se encontraban originales.

2.- Al folio cinco, corre inserta acta de revisión de vehículo, donde se deja constancia de las características en que se encontraba el vehículo objeto del presente proceso.

3.- Al folio seis, corre acta de entrevista, de fecha 15 de Febrero de 2003, rendida por el ciudadano Angel Ciro Mavarez Torres, en la que expone: “Yo me encontraba en mi carro …, cuando de repente en el sitio se presentó una unidad de POLIMARACAIBO y el funcionario comenzó a preguntar quien era el dueño del vehículo, yo le manifesté que dicho vehículo era mio y que lo compré en el año 2000, entonces me informó que el mismo se encontraba solicitado por el delito de Hurto o Robo… Yo quiero aclarar que este carro se lo compré a JOSE LUIS SANDOVAL DURAN, quien a su vez lo adquirió de la persona que aparece como dueña según el certificado de circulación que tengo en mi poder, esta señora se llama ROCIO PACAVITA LEON… yo desconozco cual es la causa de la solicitud, pero en mí poder tengo un acta de experticia de vehículo realizada por PTJ y otra por la Dirección de Transito Terrestre, donde no se refleja ningún tipo de problemas al respecto, es todo”.

4.- Al folio siete, cursa acta policial, mediante la cual se deja constancia que el vehículo clase Automóvil, marca chevrolet, modelo swift, color blanco, placas XUE-207, año 1992, serial de carrocería 1R69PNV366360, se encuentra solicitado, según expediente F. 653.409, por uno de los delitos contra la propiedad de fecha 28-10-00, por San Antonio del Táchira.

5.- Acta de Inspección del vehículo clase Automóvil, marca chevrolet, modelo swift, color blanco, placas XUE-207, año 1992, serial de carrocería 1R69PNV366360, el cual al ser inspeccionado en sus partes externas e internas se encuentra en regular estado de uso y conservación.

6.- Al folio veintiuno y su vuelto, cursa inserto experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-062-067, mediante la cual se deja como conclusión de que el documento controvertido Registro de Vehículos, signado con el N° 1791742, al ser analizado se observó características de producción Comunes, en lo que respecta a calidad de material de elaboración, vaciado y estampado y sistema de seguridad empleados por el servicio autónomo de Transporte y Transito Terrestre, para su correcta expedición. El registro de Vehículos signado con el N° 1791742, referente a su contenido soporte y códigos de seguridad, son los utilizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, por lo que se conlleva a determinar que dicho documento es Autentico y de Circulación Legal en el País. El número de placas XUE-207, asignada el vehículo chevrolet, modelo swift, al ser consultadas en el sistema integrado de información policial de esta seccional, el mismo registra solicitado – recuperado sin entregar por ante la delegación del Zulia.

7.- Al folio veintiséis, cursa experticia de reconocimiento y avalúo real, realizada al Automóvil, marca chevrolet, modelo swift, color blanco, placas XUE-207, año 1992, serial de carrocería 1R69PNV366360, serial de motor PNV366360, mediante el cual se indica en las conclusiones que el serial de carrocería se encuentra en estado original y el serial de motor se encuentra original.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de la Experticia realizada al vehículo ya identificado, se concluyó que los seriales de motor y carrocería son originales, y la unidad se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación, así mismo que el documento de propiedad, es autentico y de origen legal en el país; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANGEL CIRO MAVAREZ TORRES, por la comisión del delito de Alteración de Seriales, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión.-

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo