REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001903
ASUNTO : SP11-P-2005-001903
Visto el escrito, presentado por la ciudadana TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE DE JESUS CAMARGO OTERO, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 29 de abril de 2004, funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 1, del Destacamento de Fronteras Nro 11, Punto de Control Fijo Peracal, observaron que se trasladaba un vehículo Marca: Dodge D100, color: beige y blanco, placa: 606MAD, procedente de la localidad de San Antonio, hacia San Cristóbal, por lo que le indicó a su conductor se estacionara a los fines de practicar inspección del mismo, así como identificación del conductor José de Jesús Camargo Otero, suficientemente identificado en autos, quien llevaba en su vehículo la cantidad de sesenta y cuatro pares de zapatos de diferentes tallas y colores, marca Náutico, presentando el mismo una orden de entrega signada con el Nro 0223, emanada de Industria Olafo, constancia de Registro Obligatorio de Fabricantes Nacionales e Importadores de calzados, por lo que procedieron a la retención de la mercancía, por evasión de impuestos.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta acta de investigación policial Nro SO-RN-1-11-1-3-2004-527, DE fecha 29 de abril de 2004, mediante la cual funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 1, del Destacamento de Fronteras Nro 11, Punto de Control Fijo Peracal, observaron que se trasladaba un vehículo Marca: Dodge D100, color: beige y blanco, placa: 606MAD, procedente de la localidad de San Antonio, hacia San Cristóbal, por lo que le indicó a su conductor se estacionara a los fines de practicar inspección del mismo, así como identificación del conductor José de Jesús Camargo Otero, suficientemente identificado en autos, quien llevaba en su vehículo la cantidad de sesenta y cuatro pares de zapatos de diferentes tallas y colores, marca Náutico, presentando el mismo una orden de entrega signada con el Nro 0223, emanada de Industria Olafo, constancia de Registro Obligatorio de Fabricantes Nacionales e Importadores de calzados, por lo que procedieron a la retención de la mercancía, por evasión de impuestos.
2.- Corre inserta Acta de Retención de Mercancías, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en virtud de la cual se deja constancia de la retención de sesenta y cuatro pares de zapatos de diferentes tallas y colores, marca Náutico.
3.- Corre inserta entrevista rendida por el ciudadano Jhan Gilberth Márquez Sánchez, quien fue testigo de la retención.
4.- Corre inserta acta de entrega de efectos retenidos, de fecha 29 de abril de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la que se deja constancia del envío de la mercancía al área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal.
5.- Corre inserta acta de valor en Aduana de fecha 12 de mayo de 2004, suscrita por el ciudadano Miguel Betancourt, reconocedor de la mercancía.
6.- Corre inserto oficio de entrega Nro 20-F25-0934-04, de fecha 24 de agosto de 2004, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público, mediante el cual ordena la entrega de la mercancía constante de sesenta y cuatro pares de zapatos de diferentes tallas y colores, marca Náutico.
7.- Al folio 26, 27 y 28, corre inserta una orden de entrega signada con el Nro 0223, emanada de Industria Olafo, constancia de Registro Obligatorio de Fabricantes Nacionales e Importadores de calzados, por lo que procedieron a la retención de la mercancía, por evasión de impuestos
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico, ya que si bien es cierto que los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practicaron inspección del vehículo supra identificado en autos, encontrando la cantidad de sesenta y cuatro pares de zapatos de diferentes tallas y colores, marca Náutico; también es cierto, que dicha mercancía era venezolana, y se encontraba en territorio venezolano, por lo que a criterio de esta Juzgadora los hechos señalados, no constituyen delito penal alguno, por lo que no es posible encuadrarlo en nuestra norma penal adjetiva, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE DE JESUS CAMARGO OTERO, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez de Control
Abg. Belkys Alvarez Araujo
El Secretario