REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000279
ASUNTO : SJ11-X-2005-000012

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público, en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: el abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.

• ACUSADO: REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.789, de 24 años de edad, nacido en fecha 31-05-1.980, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en palotal vía principal, barrio José Félix Ribas, vereda 8, casa sin número, San Antonio Estado Táchira, hijo de Blanca Aurora Delgado y Jesús Antonio Méndez.

• DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la participación del acusado REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, la de facilitado de conformidad con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

• DEFENSOR: Abogado José Galileo Gutiérrez Lanz.

• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 09 de Marzo del 2.005, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, funcionarios de la Dirección de Seguridad y orden Público, adscritos a la Comisaría Oeste, de San Antonio del Táchira, encontrándose de labores de patrullaje preventivo en el sector de palotal, en la unidad P-621, INSP. RICHARD LOZADA, DTGDO. ACEVEDO MARCIALES, Y AGTE DIAZ GERSON. Observaron dos ciudadanos que venían caminando por la baldosa de la cera, quienes al ver la comisión policial, tomaron una aptitud nerviosa, aligerando el paso, de inmediato los funcionarios procedieron a intervenirlos policialmente, indicándoles a los mismos sobre la sospecha de que poseían objetos provenientes de delito en donde uno de ellos, tenia un koala en la cintura de color azul, marca TOTO LEGEND, con un llavero, y al momento de ser revisado se encontró en el interior una bolsa transparente amarrada y en el interior de la misma de restos vegetales, con un pedazo de papel marrón presuntamente marihuana, un teléfono celular marca Nokia, siendo identificado el mismo como RINCON PEREIRA JOSE LAUREANO, y el segundo de ellos quedó identificado como MENDEZ DELGADO REIVER OMAR.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.789, de 24 años de edad, nacido en fecha 31-05-1.980, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en palotal vía principal, barrio José Félix Ribas, vereda 8, casa sin número, San Antonio Estado Táchira, hijo de Blanca Aurora Delgado y Jesús Antonio Méndez; por faciitador en la presunta comisión del delito del DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, Igualmente solicita se mantenga en todo y cada uno de sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al Ciudadano Reiver Omar Méndez Delgado, presentando el siguiente acerbo probatorio:

1 .- Testimoniales de: Sofía Carrasqueño Salcedo, Jhon Jairo Jaimes Pelaez, Belsy Arciniegas Duarte, Nersa Rivera de Contreras, Acevedo Marciales, Gersón Díaz.

2.- Documentales referidas a: Acta Policial de fecha 09 de Marzo del 2005, Dictamen Pericial Químico, N° 90700-134-LCT-70, de fecha 11 de Marzo del 2005, Experticia de Reconocimiento N° 061, de fecha 10 de Marzo del 2005, Informe de Experticia Toxicológica, N° 9900-134-LCT-1009, de fecha 16 de Marzo del 2005, Informe de Experticia Toxicológica, N° 9900-134-LCT-1010, de fecha 16 de Marzo del 2005, Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1085, de fecha 21 de marzo del corriente año, Acta de Verificación de la Sustancia incautada de fecha 15 de Marzo del 2005

En la Audiencia Preliminar el imputado declaró: “Soy Inocente, es todo”.

Por su parte, el defensor, expuso: “Acto seguido la defensa Abg. José Galileo Gutiérrez Lanz alegó y solicitó: “Solicito la apertura a juicio oral y público, y se le conceda a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la participación del acusado REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, la de facilitador de conformidad con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del acusado REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.-Con el Acta Policial, de fecha 09 de Marzo de 2.005, que corre inserta a los folios N° 05 y 06 de las actuaciones, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales los funcionarios de la Dirección de Seguridad y orden Público, adscritos a la Comisaría Oeste, de San Antonio del Táchira, encontrándose de labores de patrullaje preventivo en el sector de palotal, en la unidad P-621, INSP. RICHARD LOZADA, DTGDO. ACEVEDO MARCIALES, Y AGTE DIAZ GERSON. Observaron dos ciudadanos que venían caminando por la baldosa de la cera, quienes al ver la comisión policial, tomaron una aptitud nerviosa, aligerando el paso, de inmediato los funcionarios procedieron a intervenirlos policialmente, indicándoles a los mismos sobre la sospecha de que poseían objetos provenientes de delito en donde uno de ellos, tenia un koala en la cintura de color azul, marca TOTO LEGEND, con un llavero, y al momento de ser revisado se encontró en el interior una bolsa transparente amarrada y en el interior de la misma de restos vegetales, con un pedazo de papel marrón presuntamente marihuana, un teléfono celular marca Nokia, siendo identificado el mismo como RINCON PEREIRA JOSE LAUREANO.

2.- Con la Experticia N° 9700-134-LCT-70, de fecha 11-03-2.005, suscrita por la Experto Nersa Rivera de Contreras, en la cual se deja constancia que la muestra suministrada consistente en un (01) envoltorio confeccionado a manera de pucho, con material sintético, transparente, cerrado, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de VENTICINCO (25) gramos, con Novecientos Ochenta (980) miligramos, el cual al realizarle la prueba de orientación y pesaje se comprobó que el contenido del envoltorio es Marihuana (Cannabis Sativa L).

3.- Acta de Verificación de la sustancia incautada efectuada en fecha 15 de Marzo del presente año, la cual dio como resultado neto de Veintiún Gramos con Ochocientos Miligramos.

4.-. Prueba de Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-1085, de fecha 21-03-2.005, suscrita por la Experto Far. Sofía Carrasqueño Salcedo, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Una (01) bolsa contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, de aspecto globuloso, con un peso bruto de UN GRAMO CON SETECIENTOS MILIGRAMOS GRAMOS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, la cual al ser analizada resulto positivo para MARIHUANA.

5.- Prueba de investigación de alcaloides alcohol resina y metabolitos de marihuana al Ciudadano Jose laureano Rincón Pereira, suscrito por la experto Belsy Arciniegas Duarte, la cual arrojo como resultado Negativo, para marihuana y negativo para alcohol.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1 .- Testimoniales de: Sofía Carrasqueño Salcedo, Jhon Jairo Jaimes Pelaez, Belsy Arciniegas Duarte, Nersa Rivera de Contreras, Acevedo Marciales, Gersón Díaz.

2.- Documentales referidas a: Acta Policial de fecha 09 de Marzo del 2005, Dictamen Pericial Químico, N° 90700-134-LCT-70, de fecha 11 de Marzo del 2005, Experticia de Reconocimiento N° 061, de fecha 10 de Marzo del 2005, Informe de Experticia Toxicológica, N° 9900-134-LCT-1009, de fecha 16 de Marzo del 2005, Informe de Experticia Toxicológica, N° 9900-134-LCT-1010, de fecha 16 de Marzo del 2005, Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1085, de fecha 21 de marzo del corriente año, Acta de Verificación de la Sustancia incautada de fecha 15 de Marzo del 2005

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la participación del acusado, la de facilitador de conformidad con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del acusado y así se decide.

DE LA SOLICITUD DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la audiencia Preliminar el Fiscal del Ministerio Público solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, del coacusado REIVER OMAR MENDEZ DELGADO; y la defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD considerara quien aquí juzga que no han variado las circunstancias por las cuales se le decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al coacusado en autos razón por la cual considera que aún se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 Ordinales 1° , 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente mantener la medida de coerción personal, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del Acta Policial de fecha 09-03-05, a través de la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia del modo, tiempo y lugar como fue detenido el imputado, y de su propia declaración en la Audiencia de calificación de flagrancia.
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3.- Por último, observa esta Juzgadora que existe peligro de fuga, en razón de que la pena a imponer en el presente asunto excede de 10 años de prisión, y en razón de que el coacusado ha evadido el proceso, no presentándose en reiteradas oportunidades a la audiencia Preliminar a pesar de haber sido citado.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.779, nacido en fecha 31-05-1.980, de profesión u oficio albañil, de 25 años de edad, residenciado en Palotal, vereda 8, San Antonio del Táchira; hijo de Blanca Aurora Delgado y Jesús Antonio Méndez; por la comisión del delito de FACILITADOR en la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Sofía Carrasqueño Salcedo, Jhon Jairo Jaimes Pelaez, Belsy Arciniegas Duarte, Nersa Rivera de Contreras, Acevedo Marciales, Gerson Diaz. Documentales referidas a: Acta Policial de fecha 09 de Marzo del 2005, Dictamen Pericial Químico, N° 90700-134-LCT-7’0, de fecha 11 de Marzo del 2005, Experticia de Reconocimiento N° 061, de fecha 10 de Marzo del 2005, Informe de Experticia Toxicológica, N° 9900-134-LCT-1009, de fecha 16 de Marzo del 2005, Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1085, de fecha 21 de Marzo del 2005, Acta de Verificación de la Sustancia incautada de fecha 15 de Marzo del 2005; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.779, nacido en fecha 31-05-1.980, de profesión u oficio albañil, de 25 años de edad, residenciado en Palotal, vereda 8, San Antonio del Táchira; hijo de Blanca Aurora Delgado y Jesús Antonio Méndez; por la comisión del delito de FACILITADOR en la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA AL ACUSADO REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.779, nacido en fecha 31-05-1.980, de profesión u oficio albañil, de 25 años de edad, residenciado en Palotal, vereda 8, San Antonio del Táchira; hijo de Blanca Aurora Delgado y Jesús Antonio Méndez; por la comisión del delito de FACILITADOR en la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal



DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA DE CONTROL