REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000617
ASUNTO : SP11-P-2005-000617


INDENTIFICACION DE LAS PARTES


 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Violeta Infante Bencomo

 -.IMPUTADO: JONNY ALEJANDRO SANGUINO BAYONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Sabana Mendoza, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-06-1.981, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.718.823, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en la Calle Primera N, N° 16-E-95, Parques Residenciales 3, Avenidas Libertadores.

 -.DELITO: de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana


 -.DEFENSOR: Abg. Lisset Depablos , Defensora Pública Penal Suplente.

 -.VICTIMA: Susan Carolina Carrillo Silva


Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 09 de julio de dos mil dos, al imputado JONNY ALEJANDRO SANGUINO BAYONA, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

El día 26-02-2005, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, se hizo presente en la sede de la Dirsop Ureña, la ciudadana Carrillo Silva Susan Carolina, para denunciar al ciudadano Alejandro Sanguino Bayona, quien en la misma fecha, siendo las 12:15 del mediodía la había agredido físicamente, momento en el cual se encontraba frente al centro comercial La Cruz, cerca al local comercial que tiene y que era de su esposo, luego de sacarle del vehículo en el cual transportaba una serie de documentos, de insultarla y tratarla mal, razón por la cual se le abalanzo y la arrastró por el suelo, por lo que la víctima, a pesar de la diferencia de fuerzas, trato de defenderse, hasta que llegaron los funcionarios de la Dirsop y lo detuvieron por tal razón, la víctima se traslado a la sede del Ambulatorio Urbano 1 de la localidad de Ureña, para recibir atención médica.

En fecha 12 de Abril del 2005, se recibió acto conclusivo por parte del Ministerio Público, para lo cual el día 13 de Abril del 2005, se fijo dentro del lapso de ley, audiencia de preliminar para el día 10-05-2005 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 10-05-2005, se llevó acabo la audiencia preliminar, quedando en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JONNY ALEJANDRO SANGUINO BAYONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Sabana Mendoza, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-06-1.981, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.718.823, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en la Calle Primera N, N° 16-E-95, Parques Residenciales 3, Avenidas Libertadores, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Susan Carolina Carrillo Silva. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, las referidas a: Testimoniales referidas a: Susan Carolina Carrillo Silva y Rosa de Limas Rivas de Montes y Julio Cesar Vivas Gil. Documentales referidas a: Examen Médico N° 00088 de fecha 02-03-2005, suscrito por el médico forense Julio Cesar Vivas Gil. TERCERO: SE APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JONNY ALEJANDRO SANGUINO BAYONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Sabana Mendoza, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-06-1.981, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.718.823, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en la Calle Primera N, N° 16-E-95, Parques Residenciales 3, Avenidas Libertadores, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Susan Carolina Carrillo Silva, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, el imputado manifestó: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Por otra parte, la defensa solicitó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.

En ese orden se le concede el derecho de palabra la victima Susan Carolina Carrillo Silva, quien expuso: “Desde el día de de los hechos hasta la presente fecha el señor Jonny Alejandro Sanguino Bayona, no se ha metido conmigo ni me a molestado, es todo.”

Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado JONNY ALEJANDRO SANGUINO BAYONA, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 09 de Julio de 2.002; es decir, con las condiciones de: 1.- Presentarse cada treinta (30) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima de la presente causa. Es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JONNY ALEJANDRO SANGUINO BAYONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Sabana Mendoza, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-06-1.981, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.718.823, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en la Calle Primera N, N° 16-E-95, Parques Residenciales 3, Avenidas Libertadores; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 10 de Mayo de dos mil cinco, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Susan Carolina Carrillo Silva, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




EL SECRETARIO

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández