REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001883
ASUNTO : SP11-P-2005-001883
Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABOGADOS CARLOS JULIO USECHE y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, actuando en el carácter de Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMON SANCHEZ SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 11 de agosto de 2000, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, practicaron la retención de TREINTA Y NUEVE (39 TIRAS DE CIGARRILLOS BELMONT, pertenecientes al ciudadano Ramón Sánchez Sandoval, por ser introducidos sin cumplir las formalidades de Ley.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta acta policial Nro CR.DF-11-1ERA.CIA S/N, de fecha 11 de agosto de 2000, mediante la cual dejaron constancia de que funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, practicaron la retención de TREINTA Y NUEVE (39 TIRAS DE CIGARRILLOS BELMONT, pertenecientes al ciudadano Ramón Sánchez Sandoval, por ser introducidos sin cumplir las formalidades de Ley.
2.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Entrega de efectos retenidos CR-DF-11-4TO.PLTON-RN 0731, de fecha 11 de agosto de 2000, suscrita por el TTE. (GN) Carlos Alexander Gómez Larez, y el Gerente Aduanero de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, y al folio seis, corre inserta acta de retención de mercancía.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión de la presente causa, se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en cuya pena es de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, siendo su termino medio de tres (03) años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho ocurrió en fecha 11 de agosto de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que de conformidad con el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, la acción en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, y este Tribunal decide, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMON SANCHEZ SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez de Control


Abg. Belkys Alvarez Araujo


El Secretario