REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001873
ASUNTO : SP11-P-2005-001873
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MARÍA TERESA OCHOA, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANK EMERSON SANCHEZ QUIROZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 16 de Julio de 2005, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, de la Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro 11, se encontraban de comisión en el Punto de Control Fijo las Dantas, y practicaron la retención del vehículo marca: chevrolet, modelo: caprice, año: 1978, color: blanco, serial de carrocería 1N69HV1006885, placa: BB864T, serial de motor: T0728KL, uso: trasporte público, el cual era conducido por el ciudadano Frank Emerson Sánchez Quiroz, siendo que al efectuar la revisión del vehículo observaron una presunta irregularidad en los seriales.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre Acta de Investigación Penal Nro 047, de fecha 16 de Julio de 2005, mediante la cual se deja constancia de que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, de la Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro 11, se encontraban de comisión en el Punto de Control Fijo las Dantas, y practicaron la retención del vehículo marca: chevrolet, modelo: caprice, año: 1978, color: blanco, serial de carrocería 1N69HV1006885, placa: BB864T, serial de motor: T0728KL, uso: trasporte público, el cual era conducido por el ciudadano Frank Emerson Sánchez Quiroz, siendo que al efectuar la revisión del vehículo observaron una presunta irregularidad en los seriales.
2.- Corre inserta Acta de Retención Preventiva de Vehículos Automotores, de fecha 16 de Julio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11 de la Guardia Nacional.
3.- Corre inserta experticia de vehículo Nro 699, de fecha 9 de agosto de 2005, suscrita por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional San Antonio, practicada al Certificado de Registro de Vehículo, en donde se concluye que es original.
4.- Corre inserta experticia de vehículo Nro 700, de fecha 14 de agosto de 2005, suscrita por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional San Antonio, practicada al vehículo en donde se concluye que el serial del motor y del chasis es original.
5.- Corre inserto Oficio Nro 20-F25-2115-05, de fecha 24 de agosto de 2005, suscrito por la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Misterio Público, mediante el cual ordena la entrega del vehículo ya descrito, en virtud de encontrase los seriales en su estado original.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de se logró determinar por medio de la experticia practicada al vehículo suficientemente identificado en autos, que el mismo presenta sus seriales en estado original; así como el certificado de registro de vehículo. Aunado a lo anterior, se logró determinar que no se encuentra solicitado el vehículo por ninguno de los delitos expresados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANK EMERSON SANCHEZ QUIROZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese, publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez de Control


Abg. Belkys Alvarez Araujo


El Secretario