REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001862
ASUNTO : SP11-P-2005-001862

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE, actuando en el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE ARQUIMIDES RANGEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2do del Código Penal, en concordancia con el artículo 419 ejusdem, en perjuicio de GABRIEL MONSALVE RUIZ, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 23 de febrero de 2000, funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Estado Táchira, del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, en comisión de servicio se trasladaron hasta la Avenida Venezuela con calle 07, a los fines de verificar un accidente automovilístico, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, observando el choque entre vehículos, un automóvil y una motocicleta, resultando lesionados ambos conductores.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta acta de fecha 23 de febrero de 2000, mediante la cual se deja constancia de que funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Estado Táchira, del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, en comisión de servicio se trasladaron hasta la Avenida Venezuela con calle 07, a los fines de verificar un accidente automovilístico, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, observando el choque entre vehículos, un automóvil y una motocicleta, resultando lesionados ambos conductores.

2.- Corre inserto Reconocimiento Médico Legal, practicado a el ciudadano Gabriel Monsalve Ruíz, mediante la cual se deja constancia de que presenta una equimosis en la rodilla y codo, y que no ameritó incapacidad. .
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión de la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2do del Código Penal, en concordancia con el artículo 419 ejusdem, cuya pena es de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho ocurrió en fecha 23 de febrero de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, por lo que de conformidad con el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, la acción en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, Procedente la solicitud Fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, y este Tribunal decide, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE ARQUIMIDES RANGEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2do del Código Penal, en concordancia con el artículo 419 ejusdem, en perjuicio de GABRIEL MONSALVE RUIZ, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez de Control


Abg. Belkys Alvarez Araujo

El Secretario