REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001853
ASUNTO : SP11-P-2005-001853
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MARÍA TERESA OCHOA, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARGARITA ESTHER LASCA IGUARAN, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 27 de mayo de 2005, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, de la Tercera Compañía, Ureña, solicitaron la documentación a la ciudadana Margarita Esther Lasca, así como los documentos del vehículo que conducía, observando que el motor, no porta serial, por lo que procedieron a la retención preventiva del vehículo.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre Acta de Investigación Penal Nro 0343, de fecha 24 de mayo de 2005, mediante la cual se deja constancia de que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, de la Tercera Compañía, Ureña, solicitaron la documentación a la ciudadana Margarita Esther Lasca, así como los documentos del vehículo que conducía, observando que el motor, no porta serial, por lo que procedieron a la retención preventiva del vehículo.
2.- Corre inserta Acta de Retención Preventiva de Vehículos Automotores, de fecha 24 de Junio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11 de la Guardia Nacional.
3.- Corre acta solicitud de entrega del vehículo del ciudadano Francisco Guerrero.
4.- Corre inserto informe acerca del estudio técnico en cuestión, emitido por el Departamento de Policía de Colombia.
5.- Corre inserto Oficio Nro 9700-062-5639, de fecha 30 de agosto de 2005, suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional San Antonio.
6.- Corre inserta experticia Nro 125, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sud Delegación Ureña, practicada al vehículo en donde se concluye que el vehículo presenta serial de carrocería y plaqueta body, en estado original, y que el mismo no esta solicitado.
7.- Corre inserta Orden de Entrega, de fecha 16 de Septiembre de 2006, a nombre del Francisco Fernando Guerrero.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que tal y como se logró determinar por medio de la experticia practicada por funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, al vehículo suficientemente identificado en autos, que presenta sus seriales en estado original, así mismo, el referido vehículo no se encuentra solicitado, por lo que mal podría tipificarse los hechos ya descritos, dentro de algunos de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARGARITA ESTHER LASCA IGUARAN, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez de Control
Abg. Belkys Alvarez Araujo
El Secretario