REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001844
ASUNTO : SP11-P-2005-001844

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE, actuando en el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 26 de agosto de 2000, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, practicaron la retención de CUATRO CAJAS DE AJO CHINO, en virtud de encontrarse abandonados en una trocha o caminos verdes del sector denominado La Lejía del Municipio Urdaneta del Estado Táchira, pertenecientes a personas sin identificar.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta acta policial Nro CR.DF-11-1ERA.CIA .S/N, de fecha 26 de agosto de 2000, mediante la cual dejaron constancia de que funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, practicaron la retención de CUATRO CAJAS DE AJO CHINO, en virtud de encontrarse abandonados en una trocha o caminos verdes del sector denominado La Lejía del Municipio Urdaneta del Estado Táchira, pertenecientes a personas sin identificar.
2.- Corre inserta de Retención de Mercancía Nro 0242, de fecha 28 de agosto de 2000, suscrita por el TTE. (GN) Carlos Alexander Gómez Larez, y el Gerente Aduanero de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión de la presente causa, se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en cuya pena es de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, siendo su termino medio de tres (03) años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho ocurrió en fecha 26 de agosto de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, Y UN (01) MES, por lo que de conformidad con el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, la acción en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, y este Tribunal decide, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez de Control


Abg. Belkys Álvarez Araujo El Secretario