REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001843
ASUNTO : SP11-P-2005-001843
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OSCAR VELAZQUEZ SALAZAR, comisión del delito del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1ero en concordancia con el 418 del Código Penal, y 132 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, en perjuicio de REGULO ALVARADO RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 21 de enero de 2000, funcionarios adscritos al Comando del Puesto del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, en comisión de servicio, se trasladaron a la carretera entre la alcabala de la Guardia Nacional de Ureña, y el Puente Internacional Francisco de Paula Santander, en virtud de haberse producido un accidente automovilístico, con saldo de una persona lesionada, la cual se desplazaba en una bicicleta.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio doce, corre inserto acta de investigación Nro 004, de fecha 21 de Enero de 2000, mediante la cual funcionarios adscritos al Comando del Puesto del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, en comisión de servicio, dejaron constancia de haberse trasladado a la carretera entre la alcabala de la Guardia Nacional de Ureña, y el Puente Internacional Francisco de Paula Santander, en virtud de haberse producido un accidente automovilístico, con saldo de una persona lesionada, la cual se desplazaba en una bicicleta.

2.- Al folio veintidós, corre inserto Reconocimiento Médico Nro 038, de fecha 25 de enero de 2000, suscrito por el Dr Rolando Rojo, mediante el cual deja constancia de que el ciudadano Regulo Alvarado Rangel, necesita ocho días de incapacidad.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1ero en concordancia con el 418 del Código Penal, cuya pena es la de arresto de cinco a cuarenta y cinco días.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen al presente asunto, ocurrió en fecha 21 de enero de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OSCAR VELAZQUEZ SALAZAR, comisión del delito del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de Regulo Alvarado Rancel, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1ero en concordancia con el 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez de Control


Abg. Belkys Alvarez Araujo El Secretario