REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001829
ASUNTO : SP11-P-2005-001829
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. MARÍA TERESA OCHOA, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ADELIS LININ ZAPATA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 22 de Junio de 2004, funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo las Dantas, de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11 de la Guardia Nacional, observaron un vehículo tipo gandola de color blanco, remolque tipo furgon o cava, procedente de Rubio, con destino a San Antonio, siendo conducido por el ciudadano Adeliz Linin Zapata, quien exhibió original de un certificado de circulación Nro 981119, a nombre de la Empresa “Transporte Internacional S.A”, copia fotostática de certificado de registro de vehículo Nro 2032254, a nombre de la Empresa ya mencionada, procediendo a efectuar una revisión de la placa identificadora de los seriales de la cava, observando que no es presuntamente la original, debido a las características, la misma no es de fabricación nacional, procediendo a efectuar la retención preventiva del vehículo.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta Acta de Procedimiento Nro 656, de fecha 22 de Junio de 2004, mediante la cual se deja constancia de funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo las Dantas, de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11 de la Guardia Nacional, observaron un vehículo tipo gandol de color blanco, remolque tipo furgon o cava, procedente de Rubio, con destino a San Antonio, siendo conducido por el ciudadano Adeliz Linin Zapata, quien exhibió original de un certificado de circulación Nro 981119, a nombre de la Empresa “Transporte Internacional S.A”, copia fotostática de certificado de registro de vehículo Nro 2032254, a nombre de la Empresa ya mencionada, procediendo a efectuar una revisión de la placa identificadora de los seriales de la cava, observando que no es presuntamente la original, debido a las características, la misma no es de fabricación nacional, procediendo a efectuar la retención preventiva del vehículo.

2.- Corre inserta entrevista de fecha 22 de Junio de 2004, rendida por el ciudadano Adeliz Lenin Zapata, quien señaló que no tiene ningún conocimiento del caso puesto que solo es chofer de la empresa.
3.- Corre inserto oficio Nro 9700-062-4067, de fecha 08 de Julio de 2004, procedente de la Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo practicada experticia Nro 552, al vehículo ya descrito indicando que no se observó ningún tipo de alteración en la placa identificadora, en cuanto a la fijación y estampado.
4.- Corre inserta solicitud de entrega de vehículo, por parte de la Abogada Beatriz Mejía, apoderada de la Empresa Transporte Internacional S.A, quien consignó originales y copias de los documentos que acreditan como propietario del vehículo identificado en autos, a la empresa referida.
5.- Corre inserto oficio Nro 9700-183-2812, de fecha 04 de agosto de 2004, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo experticia Nro 366, de fecha 04 de agosto de 2004, practicada al certificado de registro de vehículo Nro 2034254, en donde concluye que es auténtico y de curso legal en el país.
6.- Corre inserto Oficio Nro 20-F25-0919-2004, DIRIGIDO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en donde ordena de entrega de vehículo.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que tal y como se logró determinar por medio de las diligencias de investigación efectuadas, específicamente de la experticia Nro 552, el vehículo suficientemente identificado en autos, no presentó alteración en la placa identificadora, así mismo, a la fijación y estampado, y el certificado de registro de título, también resultó ser original; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ADELIS LENIN ZAPATA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez de Control


Abg. Belkys Alvarez Araujo


El Secretario