REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001825
ASUNTO : SP11-P-2005-001825
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE, actuando en el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANKLIN MARTI CHACÓN BUSTAMANTE, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 10 de Junio de 2000, funcionarios ubicados en el punto de control fijo de Peracal, observaron un vehículo con las siguientes características: clase: automóvil, marca: chevrolet, modelo: malibú, año: 1982, color: caoba, tipo: sedan, placas: BAC-353, serial de carrocería: 1W69ACV318137, serial de motor: T0423CNF, el cual era conducido por el ciudadano FRANKLIN MARTI CHACÓN BUSTAMANTE, quien exhibió original de certificado de registro Nro 2589958, copia fotostática de la tradición efectuada en cuanto a la venta del vehículo, observando que el certificado registro de vehículo como el carnet de circulación que portaba el conductor eran falsos.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio siete, corre inserta acta policial, de fecha 10 de Junio de 2000, suscrita por funcionarios adscritos al punto de control fijo de Peracal, observaron un vehículo con las siguientes características: clase: automóvil, marca: chevrolet, modelo: malibú, año: 1982, color: caoba, tipo: sedan, placas: BAC-353, serial de carrocería: 1W69ACV318137, serial de motor: T0423CNF, el cual era conducido por el ciudadano FRANKLIN MARTI CHACÓN BUSTAMANTE, quien exhibió original de certificado de registro Nro 2589958, copia fotostática de la tradición efectuada en cuanto a la venta del vehículo..

2.- Al folio veintisiete, corre inserta experticia Nro 2487, de fecha 29 de Junio de 2000, suscrita por funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se concluyó lo siguiente: “A.- El serial de carrocería 1W69ACV318137 se encuentra en su estado ORIGINAL. B.-El serial de motor con la cifra T0423CNF, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL.
3.- Corre inserta acta de investigación policial, mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de que el vehículo supra descrito no se encuentra registrado en el Sistema de Información Policial.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de si bien tal y como consta en acta policial de fecha 10 de Junio de 2004, mediante la cual se deja constancia de que el vehículo suficientemente identificado en autos, presentaba el certificado de circulación de registro de vehículo y el carnet de circulación falsos, se logró determinar que mediante las experticias efectuadas al vehículo, el serial de carrocería y el serial de motor resultaron ser originales, por lo que mal podría tipificarse los hechos ya descritos, dentro de algunos de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANKLIN MARTI CHACÓN BUSTAMANTE, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



El Juez de Control


Abg. Belkys Alvarez Araujo


El Secretario