REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001813
ASUNTO : SP11-P-2005-001813


Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABOGADA VIOLETA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de agosto de 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban en el punto de control fijo de Peracal, efectuando labores de investigación de vehículo, siendo que se presentó de manera espontánea la ciudadana Sepúlveda Ferrer Martha, quien solicitó le fuera revisado los seriales de un vehículo de su propiedad clase: automóvil, marca: chevrolet, modelo: corza, tipo: sedan, color: plata, placas VAK-49P, serial de carrocería 8Z1SC51602V377381, serial de motor: 02V347381, por cuanto desde que lo había comprado no había hecho tal revisado.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta Acta Policial, de fecha 25 de agosto de 2.004, suscrita por Funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de que se encontraban en el punto de control fijo de Peracal, efectuando labores de investigación de vehículo, siendo que se presentó de manera espontánea la ciudadana Sepúlveda Ferrer Martha, quien solicitó le fuera revisado los seriales de un vehículo de su propiedad clase: automóvil, marca: chevrolet, modelo: corza, tipo: sedan, color: plata, placas VAK-49P, serial de carrocería 8Z1SC51602V377381, serial de motor: 02V347381, por cuanto desde que lo había comprado no había hecho tal revisado.
2.- Corre inserta inspección Nro 122, de fecha 25 de agosto de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de registro efectuado al vehículo ya identificado.
3.- Corre inserta acta de retención de preventiva de fecha 25 de agosto de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se evidencia las características del vehículo; así como, el motivo de la retención.
4.- Corre inserta acta de entrevista, de fecha 25 de agosto de 2004, rendida por la ciudadana Sepúlveda Ferrer Martha, en la cual se deja constancia de la forma como la misma adquirió el vehículo.
5.- Corre inserta experticia de Documento Nro 646, de fecha 25 de agosto de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de determinar la autenticidad o falsedad del mismo. EN DONDE SE CONCLUYE QUE EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO ES FALSO.
6.- Al folio veintiuno, corre inserta experticia de vehículo Nro 062696, de fecha 03 de septiembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuada al vehículo ya descrito, EN DONDE SE CONCLUYE QUE EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR ES FALSO.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, ya que la ciudadana Martha Sepúlveda, es compradora de buena fé; siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de alteración de seriales y de documentos públicos, previstos en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y en el Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo