REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000922
ASUNTO : SP11-P-2005-000922


Visto escrito de la ciudadana Defensor Publico Penal Aida Fabiana Reyes Colmenares, quien asiste el imputado José Gregorio Pulido Pérez, en la cual solicita la ampliación de la presentaciones de su representado de cada ocho (08) días a un (01) mes. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha en fecha 11 de mayo del corriente año, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia, por este Juzgado Tercero de Control, en la cual se califica la aprehensión en flagrancia del imputado JOSE GREGORIO PULIDO, en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES LEVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 219, 418 del Código Penal, y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, imponiendo las siguientes condiciones:

1.-Obligación de Presentarse al Tribunal una vez cada ocho (08) días. 2.- Prohibición de salida del País y de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal.
3.- Prohibición de consumir debidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, igualmente de concurrir a lugares donde expendan las mismas.
4.- Abandono Inmediato del lugar de residencia de la ciudadana Ernestina Sánchez Viuda de Vivas.
5.- Prohibición de comunicarse con las víctimas relacionadas con el presente asunto.
6.- Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica y que las mismas reúnan los siguientes requisitos:
1.- Original y copia de la cédula de identidad.
2.- Constancia de Trabajo ó Certificación de Ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, mediante la cual perciban un ingreso mínimo de un millón quinientos de bolívares (1.5000.000, oo Bs.) mensuales cada uno.
3.- Constancia de domicilio ó de residencia de la jurisdicción del Estado Táchira debidamente expedida por la Prefectura y la Asociación de Vecinos del lugar donde residan.
4.- Balance personal y anexos que demuestren su capacidad económica y debidamente visado por un contador Público.
5.- Que los fiadores se comprometan a cancelar por vía de multa la cantidad de cien unidades tributarias

SEGUNDO: Posteriormente, en fecha 03-06-05, este Tribunal revisa la medida cautelar otorgada en fecha 11-05-05, y le impone de las siguientes condiciones:

1.-Obligación de Presentarse al Tribunal una vez cada ocho (08) días.
2.- Prohibición de salida del País y de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal.
3.- Prohibición de consumir debidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, igualmente de concurrir a lugares donde expendan las mismas.
4.- Abandono Inmediato del lugar de residencia de la ciudadana Ernestina Sánchez Viuda de Vivas.
5.- Prohibición de comunicarse con las víctimas relacionadas con el presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 2, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al Principio de Subsidiariedad y Proporcionalidad, establecidos en el mencionado Código.
TERCERO: Por su parte, la solicitante fundamenta su solicitud, en que su representado tiene su actividad laboral en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, y se le dificulta para que la Empresa le este concediendo permisos cada 8 días.

Analizado el contenido de la causa, esta Juzgadora estima que hasta la presente fecha, no han variado las condiciones por la cual fue dictada la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al imputado JOSE GREGORIO PULIDO, en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES LEVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 219, 418 del Código Penal, y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Por otra parte, considera esta Juzgadora al revisar las actuaciones corre agregada constancia de trabajo suscrita por el Gerente General Alexander Bracamonte, donde hace constar que el ciudadano Alexander Bracamonte Pulido, es operador de Fotograbado en la empresa “ Taller de Diseño Grafico; asimismo, corre agregado oficio N° ALG-747/05, de la Coordinación de Alguacilazgo donde hace constar que el ciudadano José Gregorio Pulido Pérez, ha cumplido con las presentaciones de cada ocho días, ante la oficina de Alguacilazgo, las cuales se encuentran registradas en el Libro de de Control N° 3, página 124 .

Considera quien aquí decide, que el imputado ha cumplido cabalmente las presentaciones, según las condiciones impuestas por este despacho, aunado a ello, el mismo tiene el asiento principal en la ciudad de San Cristóbal , siendo lo procedente, REVISAR la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad dictada, modificándola en el sentido de ampliar sus presentaciones ante este Tribunal una vez al mes manteniendo las demás condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 03-06-05. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA; Y EN CONSECUENCIA, REVISA Y MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 03-06-2005, al imputado JOSÉ GREGORIO PULIDO PÉREZ, modificándola en el sentido de ampliar sus presentaciones ante este Tribunal una vez mes, manteniendo el resto de condiciones impuestas, en la referida decisión de fecha 03 de junio de 2.005 .

Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


La Juez Tercero de Control,


Abg. BELKIS ALVAREZ ARAUJO


El Secretario